REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
210º y 161º
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020)
ASUNTO: AP21-L-2012- 004272
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS LOVERA y NANCY MAYORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EUCLIDES BORREAGALES y ELIETH JIMENEZ DE FUGUET, inscritos en el IPSA bajo los N°. 22.107 y 34.247 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: I.M.A.U., FUNDACION PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. (FUNDASEO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACIÓN
En fecha 23 de octubre de 2012, se inicia el presente procedimiento por el concepto de Beneficio de Jubilación, efectuada por los abogados, EUCLIDES BORREAGALES y ELIETH JIMENEZ DE FUGUET, inscritos en el IPSA bajo los N°.22.107 y 34.247 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de las partes actoras, ALEXIS LOVERA y NANCY MAYORA, proponiendo demanda laboral contra las entidades de trabajo I.M.A.U., y FUNDACION PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. (FUNDASEO)., y mediante acto de distribución corresponde conocer a éste Tribunal.
En fecha 30 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda y libró los respectivos Carteles de Notificación, a los fines legales consiguientes. A la presente fecha, martes catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020), no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la última actuación realizada por la parte actora, de fecha 12 de abril de 2018 (folio 111), así como la ultima actuación realizada por este Tribunal, de fecha 07 de agosto de 2018, (folio 138), hasta la presente fecha 14 de enero de 2020, ha transcurrido más del año previsto en la norma, sin que las partes hayan dado continuidad al proceso. En consecuencia, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; es por lo que, resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por concepto del Beneficio de Jubilación, que ha incoado los ciudadanos ALEXIS LOVERA y NANCY MAYORA, en contra de las entidades de trabajo I.M.A.U., y FUNDACION PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. (FUNDASEO). Así se decide.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boleta de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) día del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Años: 210º y 161º.
EL JUEZ
GABRIEL RINCONES
EL SECRETARIO
ABG. YOJHANDE SALAZAR
Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. YOJHANDE SALAZAR
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