REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
210º y 161º
Caracas, quince (15) de enero de dos mil veinte (2020)

ASUNTO: AP21-S-2018-000288.-

PARTE OFERIDA: LEONARDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.180.539
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITÓ.
PARTE OFERENTE: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSE ANTONIO GRATEROL DIEPA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 239.166.

MOTIVO: PERENCION.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta de Pago Laboral efectuada por la entidad de trabajo SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., al ciudadano LEONARDO GARCIA, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 10 de mayo de 2018, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de fecha 14 de mayo de 2018.

Ahora bien, en fecha cuatro (04) de octubre de 2018 la parte oferente consigna diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitando emitir nuevo oficio al Banco Bicentenario en virtud de la entrada en vigencia de la reconversión monetaria, por lo que este Tribunal, mediante auto de fecha nueve (09) de octubre de 2018, acuerda lo solicitado y ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones. Ahora bien, desde la fecha nueve (09) de octubre de 2018, hasta la presente fecha quince (15) de enero de 2020, ha transcurrido un lapso superior a un año sin que la parte oferente realizara ningún acto tendente a impulsar la presente solicitud, lo que se traduce en un total desinterés en que la causa continué su curso legal correspondiente por lo que no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por la parte oferente, esto es, de fecha 04 de octubre de 2018, hasta la presente fecha 15 de enero de 2020, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., a favor del ciudadano LEONARDO GARCIA. Así se decide.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boleta de Notificación a la parte Oferente para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Años: 2010º y 161º.
EL JUEZ
GABRIEL RINCONES
EL SECRETARIO
ABG. YOJHANDE SALAZAR
Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. YOJHANDE SALAZAR