REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de enero de 2020
Años 209° y 160°

ASUNTO: AP21-L-2017-001334
PARTE ACTORA: ROBERTO ANTONIO AREVALO MAGDALENO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LA PARTE ACTORA ACTUA EN SU PROPIO NOMBRE
PARTE DEMANDADA: FEDERACION CAMPESINA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

El 10 de julio de 2017, el ciudadano ROBERTO ANTONIO AREVALO MAGDALENO, quien actúa en su propio nombre al ser abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 84.579, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra la FEDERACION CAMPESINA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, la cual fue recibida y admitida por este Juzgado, en la oportunidad legal correspondiente, ordenándose la notificación de la parte demandada ya identificada, la cual se practicó el 27 de septiembre de 2018, observándose del auto dictado el 03 de octubre de 2019, folio 32 del expediente, que desde el día hábil siguiente a dicho auto, no se realizaron más actuaciones procesales, encontrándose paralizado el procedimiento, por lo cual se debe hacer el pronunciamiento sobre la perención de la instancia.

II

De lo anterior se observa, que una vez introducida la demanda en contra de la Federación demandada, este Juzgado admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada, encontrándose paralizado el proceso desde el 03 de octubre de 2018, fecha del auto anteriormente mencionado, según se observa del folio 32 del expediente, como ya se indicó. Al respecto, desde hace un (01) año, tres (03) meses y diez (10) días no se realizan actividades procesales. Ahora bien, de dicho lapso deben descontarse los días en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales, receso judicial 2018, vacaciones judiciales y receso judicial 2019. Los días correspondientes a las vacaciones y recesos judiciales antes indicados son 75 días, es decir dos (2) meses y quince (15) días, por lo cual se deduce que efectivamente el procedimiento estuvo paralizado por el lapso de un (1) año y veinticinco (25) días. Es importante destacar que la parte actora demostró a lo largo de un (1) año y veinticinco (25) días, un total desinterés en continuar el procedimiento.

Los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevén la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.

En virtud de la falta de interés demostrada en el presente asunto, por la parte actora, supra identificada, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el juicio intentado por el ciudadano ROBERTO ANTONIO AREVALO MAGDALENO contra la FEDERACION CAMPESINA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación.

La Jueza La Secretaria


Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Kelis Catalano

Se deja constancia que el día de hoy lunes 13 de enero de 2020, a las 11:45 a.m., se registró y publicó la presente sentencia

La Secretaria


Abg. Kelis Catalano