REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160°
ASUNTO: AP21-L-2013-003205
PARTE DEMANDANTE: JESÚS SALVADOR HADDAD CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de Identidad N° V-11.225.638.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Luis Gerardo Ascanio Esteves e Isabel Pérez Rodríguez, abogados, INPREABOGADO Nº14.317 y N°112.009, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el N°49, Tomo 92-A-4to.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Blanco Ricovery, César Freites, José Francisco Henriquez, Luis Guillermo Casique Torres, Enrique Itriago Alfonso, Alfredo De Armas Basterrechea, Pedro Vicente Ramos, Ivelize Tozzi, Listnubia Méndez, Ángelo Francesco Cutolo Alvarado, Bernardo Pisan Ruiz, Beatriz Pompa y Yumisley Julia Sarmiento, abogados, INPREABOGADO N°39.945, N°108.271, N°114.039, N°39.683, N°7.515, N°22.804, N°31.602, N°53.976, N°59.196, N°91.872, N°107.436, N°178.178 y N°178.218, respectivamente
MOTIVO: ACTUALIZACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO
Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare el ciudadano JESÚS SALVADOR HADDAD CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de Identidad N° V-11.225.638, en contra de la sociedad mercantil SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el N°49, Tomo 92-A-4to., este Tribunal observa que corresponde efectuar la actualización de la experticia complementaria del fallo, a cuyos efectos y como quiera que se encuentran disponibles los recursos tecnológicos (Módulo Banco Central de Venezuela para el Poder Judicial), disponibles, procede en consecuencia a actualizar la experticia complementaria del fallo y por ende establece a través de la presente, el quantum que vincula a la actualización de la experticia complementaria del fallo.- Así se decide.-
En este sentido, en el presente asunto, este Tribunal advierte que se trata de la actualización de la experticia complementaria del fallo. De tal manera, que vincula a la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de febrero de 2015, que en su dispositivo declaró:
“…PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 02 de diciembre de 2014, la cual queda revocada. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, que sigue, JESUS SALVADOR HADDAD CASTAÑEDA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.225.638, contra la entidad de trabajo, de este domicilio, SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 49, tomo 42-A-Cto. TERCERO: Se condena a la empresa demandada a cancelar al actor, los conceptos y montos determinados en el texto de este fallo. CUARTO: Se acuerdan los intereses de mora y la indexación, desde la terminación de la relación de trabajo, hasta la efectiva ejecución del fallo, para los intereses de la antigüedad y demás conceptos y la indexación de la antigüedad; y desde la notificación de la demandada para este juicio, hasta la efectiva ejecución del fallo, para la indexación de los otros conceptos, entendiéndose que del cómputo de la indexación, quedan excluidos los lapsos en que el proceso estuvo en suspenso por acuerdo de las partes, por caso fortuito o fuerza mayor, tales como huelga de los trabajadores de los Tribunales, receso o vacaciones judiciales; …”, (subrayado y negrillas de este Tribunal).
En este sentido, en fecha 24 de abril de 2018, el Juzgado Superior Primero conoció de la incidencia inherente a la decisión emanada por este Tribunal, que vincula a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas el Juzgado de alzada, modificó la decisión y estableció el quantum a cuyos efectos tal como consta al folio 110 del físico del expediente en la pieza número 3, ordenó el pago de la cantidad de Bs.1.215.306.257,92 (todo ello ante de la reconversión monetaria). De tal manera que, tanto de la decisión de fondo de fecha 20 de febrero de 2015, como de la decisión de fecha 24 de abril de 2018, se observa que el cálculo de los intereses moratorios de la antigüedad y de los otros conceptos se ordenó su pago desde el 31 de diciembre de 2012 hasta la efectiva ejecución del mismo, es decir, el 11 de mayo de 2018, tal como consta a los folios 117, 118 y 119 de la pieza número 3, fecha en la cual se dio el cumplimiento voluntario a la sentencia de fondo. Igualmente, se observa que la experticia complementaria del fallo efectuó tales cálculos hasta el 31 de julio de 2017, razón por la cual la actualización de dicho concepto abarcaría desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 11 de mayo de 2018. Así se establece.-
En este mismo orden de consideraciones, y con ocasión a la Indexación de la antigüedad, ésta se calculó desde el 31 de diciembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015; por lo cual debe actualizarse la experticia complementaria del fallo y debe calcularse desde el 1 de enero de 2016 hasta el 11 de mayo de 2018, tal como lo ordenó la sentencia de fondo, como ut supra se señaló. Así se establece.-
Finalmente, con ocasión a la Indexación de los otros conceptos, la sentencia de fondo ordenó su calculo desde la fecha de la notificación de la parte Demandada hasta la efectiva ejecución tal como ut supra se señaló, y como quiera que la experticia complementaria del fallo la estimó hasta el 31 de diciembre de 2015, resulta forzoso actualizar la experticia complementaria del fallo y cuantificar desde el 1 de enero de 2016 hasta la efectiva ejecución del fallo, es decir, hasta el 11 de mayo de 2018. Así se establece.-
En consecuencia, este Tribunal de oficio, procede en este acto a fijar el quantum de la condena definitiva, es decir, a efectuar la actualización de la experticia complementaria del fallo:
Primero: Con ocasión al cálculo de los intereses moratorios de la antigüedad y de los otros conceptos se ordenó su pago desde el 31 de diciembre de 2012 hasta la efectiva ejecución del mismo, es decir, el 11 de mayo de 2018, tal como consta a los folios 117, 118 y 119 de la pieza número 3, fecha en la cual se dio el cumplimiento voluntario a la sentencia de fondo. Igualmente, se observa que la experticia complementaria del fallo (la cual fue objeto de revisión), se efectuó tales cálculos hasta el 31 de julio de 2017, razón por la cual la actualización de dicho concepto abarcaría desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 11 de mayo de 2018, fecha ésta última de la efectiva ejecución del fallo o cumplimiento efectivo, lo cual asciende a la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Veintisiete Bolívares soberanos con Treinta y cinco céntimos (Bs.427,35), de acuerdo al cálculo que de seguidas se relaciona:
MORA DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS
Mes/Año Monto Tasa Días Intereses
Ago-17 251.387.575,83 21,46% 31 4.645.502,74
Sep-17 251.387.575,83 21,53% 30 4.510.312,09
Oct-17 251.387.575,83 21,53% 31 4.660.655,83
Nov-17 251.387.575,83 21,25% 30 4.451.654,99
Dic-17 251.387.575,83 21,77% 31 4.712.609,26
Ene-18 251.387.575,83 21,19% 31 4.587.055,13
Feb-18 251.387.575,83 22,58% 28 4.414.924,47
Mar-18 251.387.575,83 21,70% 30 4.545.925,33
Abr-18 251.387.575,83 21,93% 30 4.594.107,95
May-18 251.387.575,83 20,99% 11 1.612.302,15
TOTAL 42.735.049,93
Conversión 427,35
En consecuencia la parte Demandada debe pagar a la parte Demandante la cantidad de Bs.427,35, por concepto de intereses moratorios por los conceptos condenados. Así se establece.-
Segundo: Con ocasión a la Indexación de la antigüedad, ésta se calculó desde el 31 de diciembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015; por lo cual debe actualizarse la experticia complementaria del fallo y debe calcularse desde el 1 de enero de 2016 hasta el 11 de mayo de 2018, tal como lo ordenó la sentencia de fondo, como ut supra se señaló, lo cual asciende a la cantidad de Bolívares Noventa y Un mil Quinientos cinco Bolívares soberanos con noventa y nueve céntimos (Bs.91.505,99), de acuerdo al cálculo que de seguidas se relaciona:
Indexación de la Antigüedad
Mes Indice Inicial Indice Final Real Factor de ajuste días del mes descontar Días neto Capital a indexar Indexación del mes
Ene-16 2.357,9 2.576,5 0,09271 0,07477 31 6 25 62.614.053,00 4.681.390,90
Feb-16 2.576,5 2.801,1 0,08717 0,08717 29 0 29 67.295.443,90 5.866.313,49
Mar-16 2.801,1 3.096,2 0,10535 0,10535 31 0 31 73.161.757,39 7.707.698,62
Abr-16 3.096,2 3.541,6 0,14385 0,14385 30 0 30 80.869.456,01 11.633.375,01
May-16 3.541,6 4.195,9 0,18475 0,18475 31 0 31 92.502.831,02 17.089.621,17
Jun-16 4.195,9 5.001,5 0,19200 0,19200 30 0 30 109.592.452,19 21.041.416,50
Jul-16 5.001,5 5.437,1 0,08709 0,08709 31 0 31 130.633.868,68 11.377.409,42
Ago-16 5.437,1 5.825,7 0,07147 0,03228 31 17 14 142.011.278,10 4.583.789,37
Sep-16 5.825,7 6.364,4 0,09247 0,04623 30 15 15 146.595.067,47 6.777.791,75
Oct-16 6.364,4 6.873,9 0,08005 0,08005 31 0 31 153.372.859,23 12.278.215,04
Nov-16 6.873,9 7.668,9 0,11565 0,11565 30 0 30 165.651.074,26 19.158.353,20
Dic-16 7.668,9 8.826,9 0,15100 0,10229 31 10 21 184.809.427,46 18.904.152,28
Ene-17 8.826,9 10.378,1 0,17574 0,14172 31 6 25 203.713.579,75 28.870.737,96
Feb-17 10.378,1 11.697,2 0,12710 0,12710 28 0 28 232.584.317,70 29.562.441,44
Mar-17 11.697,2 12.910,1 0,10369 0,10369 31 0 31 262.146.759,14 27.182.385,88
Abr-17 12.910,1 13.975,9 0,08256 0,08256 30 0 30 289.329.145,02 23.885.717,60
May-17 13.975,9 15.610,4 0,11695 0,11695 31 0 31 313.214.862,62 36.630.892,68
Jun-17 15.610,4 17.537,8 0,12347 0,12347 30 0 30 349.845.755,30 43.195.094,86
Jul-17 17.537,8 19.938,2 0,13687 0,13687 31 0 31 393.040.850,15 53.795.530,61
Ago-17 19.938,2 23.736,3 0,19049 0,08603 31 17 14 446.836.380,76 38.441.056,43
Sep-17 23.736,3 29.921,9 0,26060 0,13030 30 15 15 485.277.437,19 63.230.834,53
Oct-17 29.921,9 39.473,9 0,31923 0,31923 31 0 31 548.508.271,72 175.100.879,67
Nov-17 39.473,9 54.611,0 0,38347 0,38347 30 0 30 723.609.151,40 277.483.199,93
Dic-17 54.611,0 84.970,3 0,55592 0,35866 31 11 20 1.001.092.351,32 359.049.287,86
Ene-18 84.970,3 141.060,9 0,66012 0,53235 31 6 25 1.360.141.639,18 724.078.054,77
Feb-18 141.060,9 204.074,2 0,44671 0,44671 28 0 28 2.084.219.693,95 931.041.563,19
Mar-18 204.074,2 287.622,2 0,40940 0,40940 31 0 31 3.015.261.257,14 1.234.448.291,41
Abr-18 287.622,2 448.124,0 0,55803 0,55803 30 0 30 4.249.709.548,56 2.371.465.179,05
May-18 448.124,0 942.481,0 1,10317 0,39145 31 20 11 6.621.174.727,60 2.591.842.006,21
TOTAL 9.150.598.972,88
Conversión 91.505,99
En consecuencia la parte Demandada debe pagar a la parte Demandante la cantidad de Bs.91.505,99, por concepto de Indexación de la Antigüedad. Así se establece.-
Tercero: Con ocasión a la Indexación de los otros conceptos, la sentencia de fondo ordenó su calculo desde la fecha de la notificación de la parte Demandada hasta la efectiva ejecución tal como ut supra se señaló, y como quiera que la experticia complementaria del fallo la estimó hasta el 31 de diciembre de 2015, resulta forzoso actualizar la experticia complementaria del fallo y cuantificar desde el 1 de enero de 2016 hasta la efectiva ejecución del fallo, es decir, hasta el 11 de mayo de 2018, lo cual asciende a la cantidad de Bolívares Doscientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Dos con Bolívares soberanos con veinticinco céntimos (Bs.275.882,25), de acuerdo al cálculo que de seguidas se relaciona:
Indexación de los Otros Conceptos
Mes Indice Inicial Indice Final Real Factor de ajuste días del mes descontar Días neto Capital a indexar Indexación del mes
Ene-16 2.357,9 2.576,5 0,09271 0,07477 31 6 25 188.773.522,83 14.113.806,88
Feb-16 2.576,5 2.801,1 0,08717 0,08717 29 0 29 202.887.329,71 17.686.199,98
Mar-16 2.801,1 3.096,2 0,10535 0,10535 31 0 31 220.573.529,69 23.237.745,39
Abr-16 3.096,2 3.541,6 0,14385 0,14385 30 0 30 243.811.275,08 35.073.167,73
May-16 3.541,6 4.195,9 0,18475 0,18475 31 0 31 278.884.442,81 51.523.066,11
Jun-16 4.195,9 5.001,5 0,19200 0,19200 30 0 30 330.407.508,91 63.437.233,77
Jul-16 5.001,5 5.437,1 0,08709 0,08709 31 0 31 393.844.742,68 34.301.463,54
Ago-16 5.437,1 5.825,7 0,07147 0,03228 31 17 14 428.146.206,23 13.819.550,51
Sep-16 5.825,7 6.364,4 0,09247 0,04623 30 15 15 441.965.756,74 20.434.192,73
Oct-16 6.364,4 6.873,9 0,08005 0,08005 31 0 31 462.399.949,47 37.017.279,59
Nov-16 6.873,9 7.668,9 0,11565 0,11565 30 0 30 499.417.229,06 57.760.033,91
Dic-16 7.668,9 8.826,9 0,15100 0,10229 31 10 21 557.177.262,97 56.993.650,02
Ene-17 8.826,9 10.378,1 0,17574 0,14172 31 6 25 614.170.912,99 87.041.656,77
Feb-17 10.378,1 11.697,2 0,12710 0,12710 28 0 28 701.212.569,76 89.127.056,09
Mar-17 11.697,2 12.910,1 0,10369 0,10369 31 0 31 790.339.625,85 81.951.486,87
Abr-17 12.910,1 13.975,9 0,08256 0,08256 30 0 30 872.291.112,72 72.012.445,13
May-17 13.975,9 15.610,4 0,11695 0,11695 31 0 31 944.303.557,85 110.437.550,73
Jun-17 15.610,4 17.537,8 0,12347 0,12347 30 0 30 1.054.741.108,59 130.227.797,67
Jul-17 17.537,8 19.938,2 0,13687 0,13687 31 0 31 1.184.968.906,26 162.186.782,98
Ago-17 19.938,2 23.736,3 0,19049 0,08603 31 17 14 1.347.155.689,24 115.894.967,59
Sep-17 23.736,3 29.921,9 0,26060 0,13030 30 15 15 1.463.050.656,83 190.633.041,86
Oct-17 29.921,9 39.473,9 0,31923 0,31923 31 0 31 1.653.683.698,68 527.907.208,09
Nov-17 39.473,9 54.611,0 0,38347 0,38347 30 0 30 2.181.590.906,78 836.577.072,82
Dic-17 54.611,0 84.970,3 0,55592 0,35866 31 11 20 3.018.167.979,60 1.082.488.605,84
Ene-18 84.970,3 141.060,9 0,66012 0,53235 31 6 25 4.100.656.585,44 2.183.004.591,69
Feb-18 141.060,9 204.074,2 0,44671 0,44671 28 0 28 6.283.661.177,13 2.806.973.632,33
Mar-18 204.074,2 287.622,2 0,40940 0,40940 31 0 31 9.090.634.809,46 3.721.706.894,16
Abr-18 287.622,2 448.124,0 0,55803 0,55803 30 0 30 12.812.341.703,63 7.149.670.316,29
May-18 448.124,0 942.481,0 1,10317 0,39145 31 20 11 19.962.012.019,92 7.814.078.831,97
TOTAL 27.588.225.134,85
Conversión 275.882,25
En consecuencia la parte Demandada debe pagar a la parte Demandante la cantidad de Bs.275.882,25, por concepto de Indexación de los Otros Conceptos. Así se establece.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece el Quantun que debe pagar la parte Demandada SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el N°49, Tomo 92-A-4to., a la parte Demandante ciudadano JESÚS SALVADOR HADDAD CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de Identidad N° V-11.225.638, por concepto de intereses moratorios de la antigüedad y los otros conceptos la cantidad de Bs. 427,35, más la indexación de la antigüedad la cantidad de Bs.91.505,99 y y la indexación de los otros conceptos la cantidad de Bs.275.882,25, todo lo cual suma la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE 59/100 (Bs.S.367.815,59). Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días de enero de dos mil veinte (2020).
Finalmente, se ordena la notificación mediante boleta a las partes, de la presente decisión y al ciudadano experto contable José Herrera, por cuanto resulta inoficioso que actualice la experticia complementaria del fallo, por lo cual se deja sin efecto jurídico el auto de fecha 04 de julio de 2019, mediante el cual se le ordenó que actualizara la experticia y como quiera que en el lapso ordenado no la efectuó, y en vista que este Tribunal al día de hoy cuenta con los recursos o herramientas tecnológicas, para hacerla, como en efecto la hace. Líbrense boletas de notificación.-
La Jueza
Mariela de Jesús Morales Soto.
La Secretaria
Kelis Elizabeth Catalano
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