REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de enero de 2020
209º y 160º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2019-000774
Visto el escrito de reforma de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por el abogado CARLOS ALFREDO AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.702, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES S. & P., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de octubre de 1995, y anotada bajo en Nº 50, Tomo 61-A., el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil SEVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C. A., (anteriormente denominada PRIDE INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA), sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1982, bajo el Nº 1, Tomo 2-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2004, bajo el Nº 15, tomo 1020-A, inscrita nuevamente por cambio de su denominación social a la actual ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2007, bajo el Nº 56, Tomo 1715-A. y refundidos íntegramente sus Estatutos Sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de noviembre de 2015, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 2016, bajo el Nº 32, Tomo 308-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Número J-07023469-5, en la persona de cualesquiera de sus Administradores, ciudadanos JORGE OMAR AP IWAN y YONATHAN RAFAEL VALERA FERNÁNDEZ, el primero de nacionalidad argentina y el último venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 16.284.585 y V-11.030.653, respectivamente, Presidente y Vicepresidente en el mismo orden enunciado, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas que tiene comprendidas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su intimación, a fin que apercibida de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($. 1.740,00), por concepto de capital de la factura Nº 00017138, de fecha 12 de febrero de 2019, que a la fecha de presentación de la reforma, según la tasa oficial del tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela es de Bolívares (Bs. 74.139,47) por dólar de los Estados Unidos de América, que equivalen a CIENTO VEINTINUEVE MILLONES DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 129.002.678,00) o aquella que se encuentre vigente para el momento del efectivo pago.-
SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($.156,60) por concepto de intereses de Factura Nº 00017138, de fecha 12 de febrero de 2019, calculados al 12% anual, desde la fecha de su vencimiento, al 29 de diciembre de 2019, que a la fecha de presentación de la reforma según la tasa oficial de tipo de cambio de referencia del Banco central de Venezuela es de Bolívares (Bs. 74.139,47) por dólar de los Estados Unidos de América, equivalen a ONCE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 11.610.241,00) o aquella que se encuentre vigente para el momento del efectivo pago
TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES AMÉRICANOS ($.435), que a la fecha de presentación de la reforma según la tasa oficial de tipo de cambio de referencia del Banco central de Venezuela es de Bolívares (Bs. 74.139,47) por dólar de los Estados Unidos de América, equivalen a TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 32.250.669,45), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil;
CUARTO: Se excluyen del presente decreto intimatorio los intereses que se generen a partir de la admisión de la demanda, por no tratarse de cantidades líquidas y exigibles, de lo que se emitirá debido pronunciamiento en la oportunidad de dictar sentencia o en su defecto en la oportunidad que el presente decreto quede definitivamente firme.-
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a la misma copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los trámites de la Intimación. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte actora a proveer los fotostatos requeridos.
Con respecto a la solicitud de Medida Provisional de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte intimada, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al peticionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda, de su admisión, del escrito de reforma y del presente auto, a fin de abrir el referido cuaderno. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de la demanda, de su admisión, del escrito de reforma y del presente auto, requeridos a los fines de su certificación y ser anexados a la correspondiente boleta de intimación y abrir el cuaderno separado de medidas. Así como hojas blancas para la sustanciación.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-