REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL.
Caracas, trece (13) de Enero de 2019. 209° y 160°
Visto el escrito que antecede (f.56), suscrito por los abogados en ejercicio RODRIGO DICK PÉREZ BRAVO, MARIA GABRIELA ANGELISANTI DIZONNO y GERMÁN ANTONIO GUEVARA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.277, 34.701 y 140.055, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la parte presuntamente agraviada, ciudadano JOSÉ MANUEL RUDIÑO PAIS, en el que acuden ante esta Alzada y exponen:
“(...) Por auto de fecha 16 de diciembre de 2019, este Tribunal Superior actuando en sede constitucional, admitió la Acción de Amparo interpuesta contra las actuaciones y omisiones realizadas por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca, a través de las ciudadanas Dra. YECZI PASTORA FARÍA DURÁN y ANA JULIA JIMENEZ, Juez y Secretaria respectivamente de dicho Tribunal, por la presunta violación de los siguientes derechosa constitucionales: el derecho de acción en justicia, el derecho subjetivo de petición y de obtener oportuna respuesta, el derecho a la defensa y al debido proceso y el derecho a la legalidad; consagrados en los artículos 26, 49, 51, 137, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, debido al desorden procesal existente en el expediente al no llevar la correcta foliatura del expediente, por dictar un auto con el cual subvierte el proceso y por denegar justicia al no acordar las copias certificadas solicitadas.
Ahora bien, en la parte final del auto de admisión de la presente acción de amparo, se ordena la notificación como TERCERO INTEREZADO de la sociedad mercantil SERVICIOS DE ALIMENTOS SERALICA, C.A. Pues bien, respecto de esta notificación solicitamos a este Tribunal se deje sin efecto la misma por las siguientes razones:
1. La sociedad mercantil SERVICIOS DE ALIMENTOS SERALICA, C.A. es la parte demandada en el juicio de Nulidad de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se tramitan al expediente signado con el Nº AP11-V-2018-001207 de la numeración particular de Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual han ocurrido las actuaciones y omisiones que dan lugar a la presente acción de amparo constitucional y hasta la presente fecha NO HA PODIDO SER CITADA EN DICHO PROCESO, por consiguiente, AUN NO ES PARTE EN EL MISMO. En el caso negado de que hubiera sido citada, cabe recordar que la presente acción de amparo no es contra dicha empresa sino contra la Juez y Secretaria del Tribunal de Primera Instancia (…)”
Al respecto observa esta Juzgadora, que una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente, en auto de admisión de la presente acción de Amparo Constitucional, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2019 (f. 52-55), se ordenó notificar como tercero interesado a la sociedad mercantil SERVICIOS DE ALIMENTOS SERALICA, C.A., en virtud de ser la parte demandada en el juicio principal que por NULIDAD DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se sustancia en el expediente Nº AP11-V-2018-001207, de la nomenclatura interna del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. En este sentido, de las razones antes citadas, y dada la revisión exhaustiva de las actas que forman el presente expediente, queda demostrado que la sociedad mercantil SERVICIOS DE ALIMENTOS SERALICA, C.A., no ha sido citada ante el Tribunal A-quo, que alberga el juicio principal que dio lugar a esta acción de amparo constitucional, y por ende aun no es parte en el mismo, por tanto, no resulta necesario su incorporación a esta acción de Amparo Constitucional.
Siendo así, este Juzgado Superior Primero, en aras de garantizar el derecho a la justicia y el debido proceso, deja sin efecto la notificación ordenada en autos, a la empresa antes mencionada, dado a que no puede considerarse como tercero interesado, hasta no comparecer en el juicio principal, ante el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS que se sustancia en el expediente Nº AP11-V-2018-001207. CUMPLASE.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
EL SECRETARIO,

Abog. JHONME R. NAREA TOVAR.
IPB/JNT/Héctor g Exp. Nº AP71-0-2019-000024