JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de Enero de 2020
209° y 160 °
Vista la diligencia suscrita en fecha 13.01.2020, por el abogado CARLOS BACHRICH NAGY, Inpreabogado Nº 24.122, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el ciudadano LUIS FELIPE GONZALES TORRES y la sociedad mercantil VISINET SOLUCIONES C.A, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 09.12.2019. Este Tribunal ordena practicar cómputo por secretaría de los días de Despacho trascurridos por este tribunal desde el 13.12.2019, hasta el 20.01.2020, ambas fechas inclusive, lapso para ejercer el recurso de Casación. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
EL SECRETARIO
ABG. JHONME R. NAREA TOVAR.
Quien suscribe Abg. ABG. JHONME NAREA TOVAR, Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 13.12.2019, hasta el 20.01.2020, ambas inclusive, han transcurrido diez (10) días de Despacho, los cuales se especifican a continuación: 13, 16, 17, 18 y 20 de Diciembre de 2019; 13, 15, 16, 17 y 20 de Enero del 2020. Caracas 21 de Enero 2020.-
EL SECRETARIO
ABG. ABG. JHONME R. NAREA TOVAR.
IPB/JN/Jean Carlos.-
Exp. N° AP71-R-2019-000343
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de Enero de 2020
Vista la diligencia suscrita en fecha 13.01.2020, por el abogado CARLOS BACHRICH NAGY, Inpreabogado Nº 24.122, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el ciudadano LUIS FELIPE GONZALES TORRES y la sociedad mercantil VISINET SOLUCIONES C.A, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 09.12.2019, que declaró:
“..PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fechas 31.07.2019, 01.08.2019, (f.31-33 p.II), por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 29.07.2019 (f. 335 al 336 p.I Cc.m), dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se pronuncia en la negativa de admisión a las Pruebas de Exhibición de Documentos y Experticia, contenidas en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación de fecha 13.08.2019 (f.79 p.II) ejercida por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 09.08.2019 (f.57 al 72 p.II Cc.m), dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declara Sin Lugar la oposición a la medida innominada decretada en fecha 07.05.2019, por ése Juzgado.-
TERCERO: INADMISIBLE las pruebas promovidas por la parte demandada, de su escrito de promoción de pruebas, relativas a la Prueba de Exhibición de documentos, Inspección Judicial y Experticia informática.-
CUARTO: IMPROCEDENTE la oposición a la Medida Cautelar Innominada decretada el 07.05.2019, por el Juzgado de la causa. En consecuencia, se confirma la medida cautelar innominada solicitada por la representación judicial de la parte actora, la Sociedad Mercantil CARROFERTA MEDIA GROUP, C.A., consistente en que se ordene (i) al ciudadano LUIS FELIPE GONZALEZ TORRES y a la sociedad mercantil VISINET SOLUCIONES. C.A, el cese inmediato del uso o explotación del software o programa de computación VISIBANK y prohíba en general la distribución, explotación y/o comercialización por parte del ciudadano LUIS FELIPE GONZALEZ TORRES, y VISINET SOLUCIONES, C.A., ante cualquier tercero, (ii) se ordena notificar del decreto cautelar al ciudadano LUIS FELIPE GONZALEZ TORRES y a la sociedad mercantil VISINET SOLUCIONES. C.A, (iii) se ordene la publicación en la prensa nacional del decreto cautelar, a fin de savagualdar los derechos de terceros que pudieren estar interesados en adquirir, usar, o explotar de alguna forma el o programa de computación VISIBANK. (iv) se oficie a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, Registro de la Propiedad Intelectual (SAPI), a fin de que en el supuesto de que el software o programa de computación haya sido objeto de un registro se proceda a insertar nota marginal en el Registro de la referida obra en la que se indique el decreto de la medida cautelar. (v) se ordene al ciudadano LUIS FELIPE GONZALEZ TORRES y a la sociedad mercantil VISINET SOLUCIONES. C.A, prestar el correspondiente soporte técnico, debidamente remunerado, en caso de que sea necesario o requerido por la sociedad mercantil Carroferta Media Group, C.A., y (vi) se ordene al ciudadano LUIS FELIPE GONZALEZ TORRES y a la sociedad mercantil VISINET SOLUCIONES. C.A, se abstenga de realizar actos que impidan a la Sociedad Mercantil Carroferta Media Group, C.A., la prestación del servicio.
QUINTO: Queda así Confirmado el auto apelado de fecha 29.07.2019 (f. 335 al 336 p.I Cc.m), dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEXTO: se Confirma la sentencia apelada de fecha 09.08.2019 (f.57 al 72 p.II Cc.m), dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEPTIMO: Se condena en Costas a la parte demandada-apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y BÁJESE en su oportunidad.....”
Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Que el lapso para dictar sentencia comenzó el 01.11.2019 y termino el día 01.12.2019, prorrogado desde el 02.12.2019 hasta el 19.12.2019, del cómputo que antecede, se desprende que el lapso para interponer el recurso a que hubiere lugar contra la sentencia dictada por este Tribunal comenzó el día 13.12.2019 y venció el día 20.01.2020, ambas inclusive y la diligencia suscrita en fecha 13.01.2020, por el abogado CARLOS BACHRICH NAGY, Inpreabogado Nº 24.122, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano LUIS FELIPE GONZALEZ TORRES y la sociedad mercantil VISINET SOLUCIONES C.A, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 09.12.2019, fue efectuada en tiempo hábil.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una sentencia cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido.
TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de CUATRICIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES, SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs496.773.000,00), tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 02 al 21.
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).
De acuerdo a ese criterio, la suma demandada asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs496.773.000,00, lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, esto es, 07.03.2019, era la cantidad de Bolívares setenta y seis Bolívares Fuertes (Bs.F 50,00) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 9.935.460 Unidades Tributarias.
En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T. hay que concluir que la cuantía demandada en autos asciende a la cantidad de 9.935.460 Unidades Tributarias la cual supera dicho monto, por lo que debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado CARLOS BACHRICH NAGY, Inpreabogado Nº 24.122, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el ciudadano LUIS FELIPE González TORRES y la sociedad mercantil VISINET SOLUCIONES C.A, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 09.12.2019, dictada por este Juzgado Superior. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
EL SECRETARIO,
ABG. JHONME R. NAREA TOVAR.
IPB/JN/Jean Carlos.-
Exp. N° AP71-R-2019-000343
En el día de hoy 27.01.2020. Se libró oficio Nº________2020. Se deja expresa constancia:
(i) Los folios 02 al 21, 23 al 24, 39, 45 al 51, 132 al 135, 137 al 140, 235, 237, 239, 241, 244, 246, 248, 250, 330 al 334 de la pieza Nº 1
(ii) los folios 42 y 43 de la pieza N° 2,
(iii) los folios 12 al 14, 18 al 43, 82 al 189, 191 al 221, 223 al 302, 311 al 347, 349, 351 al 360, 365, 366, 368 al 371 del cuaderno de medidas 1,
(iv) los folios 01 al 243, 245 al 263, 265 al 345 del cuaderno de medidas 2,
se encuentran tachados y blancos, presentan enmendadura (v) Que las foliaturas que no han sido testadas son totalmente validas.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONME R. NAREA TOVAR.
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