REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE RECURRENTE: ELISA MERCEDES RIVERO HEREDIA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.427.940.

ABOGADO ASISTENTE: OMAR ALVAREZ ARMAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.716.

DECISIÓN RECURRIDA: Auto de fecha 13 de Noviembre de 2019, que negó oír la apelación de fecha 11.11.2016, interpuesta contra decisión de fecha 31.10.2019.

MOTIVO: Recurso de Hecho

Exp. Nº: AP71-R-2019-000458

I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Llega a esta Alzada por Distribución el Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana ELISA MERCEDES RIVERO HEREDIA, asistido por el abogado en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Omar Álvarez Armas, contra el auto de fecha 13.11.2019, el cual negó oír la apelación interpuesta el día 11.11.2019, contra el auto dictado el 31.10.2019, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que ordenó librar el primer, segundo, y tercer cartel de subasta, de conformidad con el articulo 552 del Código de Procedimiento Civil, igualmente fijó un acto conciliatorio, y finalmente negó la entrega material solicitada por la parte actora.-
En fecha 27.11.2019 (f.09), éste Tribunal dio entrada al recurso y fijó un lapso de diez (10) días de Despacho para que las partes o parte interesada consignen en copia certificada los recaudos pertinentes y vencido dicho lapso se dictaría sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
En diligencia de fecha 28.11.2019 (f.10 al 51), el recurrente consignó copias certificadas de los recaudos respectivos al recurso.
En diligencia de fecha 05.12.2019 (f.32 al 40), el recurrente consignó copia simple de la solicitud de la medida cautelar requerida.-
Estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo, se hace con sujeción en lo siguiente:

II. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
* Planteamiento a decidir.
El planteamiento a decidir en el presente caso lo constituye contra el auto de fecha 13.11.2019, el cual negó oír la apelación interpuesta el día 11.11.2019, contra el auto dictado el 31.10.2019, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que ordenó librar el primer, segundo, y tercer cartel de subasta, de conformidad con el articulo 552 del Código de Procedimiento Civil, igualmente fijó un acto conciliatorio, y finalmente negó la entrega material solicitada por la parte actora.-
** De la tempestividad del Recurso.
A prima facie conviene precisar lo contenido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 305.- Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de Alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañara copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si este lo dispone así” (Negrillas del Tribunal).


Del precitado dispositivo legal, se colige que hay un lapso preclusivo para recurrir de hecho: dentro de los cinco (05) días siguientes a la negativa de la apelación o de su admisión en un sólo efecto, so pena de caducidad del derecho a recurrir. Este lapso se contará por los días de Despacho que transcurran en el Distribuidor de Alzada, tal como lo dispuso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (St. N° 2836, de fecha 19.11.2002), y se computará desde el día de Despacho inmediato siguiente a la fecha en que se dicte el auto negatorio de la apelación o del que la admita en un sólo efecto.
Ahora bien, el presente Recurso de Hecho, fue consignado en fecha 13.11.2019 (f.01 al 06), en distribución, y del cómputo realizado por el Juzgado Distribuidor se desprende que, desde el 13 de Noviembre de 2013, (exclusive) fecha en la cual se dictó el auto recurrido, hasta el 21/11/2019 fecha en que se interpuso dicho recurso, transcurrieron seis (6) días de Despacho, los cuales son: catorce (14), quince (15), dieciocho (18), diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21) de noviembre del año 2019.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el presente recurso de hecho fue interpuesto en fecha 21.11.2019 (f.07), por ante el Juzgado Superior Distribuidor, excedido el lapso de cinco (5) días que establece el artículo 305 ejusdem para la interposición de dicho recurso.

En efecto, del auto de fecha 31.11.2019, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia que desde el día 13.11.2019, fecha en la que se dictó el auto recurrido, exclusive, hasta el día 21.11.2019, fecha en la cual se presentó el recurso de hecho, transcurrieron seis (6) días de Despacho, conforme al calendario oficial publicado en ese Juzgado.
Siendo que el presente Recurso de Hecho fue interpuesto fuera del lapso de cinco (5) días de Ley, es decir, extemporáneamente al no ajustarse al lapso establecido en el artículo 305 del mencionado Código para interponer el recurso de hecho por ante el Juzgado Superior Distribuidor, contado dicho lapso por los días de Despacho que del Juzgado Superior que tenga la distribución, se impone, en consecuencia, inadmitir por extemporáneo el presente recurso de hecho. ASÍ SE DECIDE
En consecuencia, de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el presente Recurso de Hecho es inadmisible por tardío el presente en virtud que el recurrente, ejerció el recurso de hecho contra el auto del Juzgado a-quo, de manera extemporánea, por tanto, no puede prosperar en cuanto a derecho se refiere el presente recurso. ASÍ SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana ELISA MERCEDES RIVERO HEREDIA, asistido por el abogado en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Omar Álvarez Armas, contra el auto de fecha 13.11.2019, el cual negó oír la apelación interpuesta el día 11.11.2019, contra el auto dictado el 31.10.2019, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordeno librar el primer, segundo, y tercer cartel de subasta, de conformidad con el articulo 552 del Código de Procedimiento Civil, igualmente fijó un acto conciliatorio, y finalmente negó la entrega material solicitada por la parte actora.-
SEGUNDO: Queda así confirmado el auto recurrido.
TERCERO: Se condena en las Costas del recurso, a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y BÁJESE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Ventiuno (21) días del mes de Enero del año dos mil veinte (2.020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZ,



Dra. INDIRA PARÍS BRUNI.



El SECRETARIO,



Abg. JHONME R. NAREA TOVAR.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y cuarenta minutos (12:40 p.m.)
El SECRETARIO,

Abg. JHONME R. NAREA TOVAR.

IPB/JNT/Javier
Exp. Nº AP71-R-2019-000458
Recurso de Hecho /Int.
Materia: Civil.