I.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada DAMARIS IVONE GARCIA, en su carácter de Juez Suplente del TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos MARIA LUISA CAMINOS DE IBARRA, AINARA IBARRA CAMINOS, JONE IBARRA MARZANA, GOIZERDER IBARRA MARZANA, IMANOL IBARRA CALEGUI, JAVIER IBARRA SALEGUI Y NIEVES IBARRA GALLASTEGUI contra los ciudadanos LUIGI NODINO GONNELLA, JESUS BOLÍVAR, JOSE MUJICA, FRANCISCO PUGLIA, MIGUEL DITURI, HERMES RUIZ PUERTA, ANTONIO SERVANDO MARCANO Y WILLIAMS ESCALANTE, se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2020-000003, fijándose por auto del 21 de enero de 2020, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.-

Consta en autos que mediante acta planteada el 16 de diciembre de 2019, compareció por ante la Secretaria del TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada DAMARIS IVONE GARCIA, actuando en su carácter de Juez Suplente de dicho despacho, mediante el cual se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP31-V-2015-001327, contentiva del juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos MARIA LUISA CAMINOS DE IBARRA, AINARA IBARRA CAMINOS, JONE IBARRA MARZANA, GOIZERDER IBARRA MARZANA, IMANOL IBARRA CALEGUI, JAVIER IBARRA SALEGUI Y NIEVES IBARRA GALLASTEGUI contra los ciudadanos LUIGI NODINO GONNELLA, JESUS BOLÍVAR, JOSE MUJICA, FRANCISCO PUGLIA, MIGUEL DITURI, HERMES RUIZ PUERTA, ANTONIO SERVANDO MARCANO Y WILLIAMS ESCALANTE, manifestando que emitió pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en dicha causa, en los siguientes términos:

“…En fecha 19 de noviembre de 2018, dicte sentencia definitiva declarando la confesión ficta y consecuencialmente con lugar la demanda que por desalojo incoare las ciudadanas (…), en contra de los ciudadanas (…); ordenando la entrega material del inmueble de uso comercial objeto de la demanda, libre de bienes y de personas a su propietaria. Esta decisión fue anulada por el Juez de alzada Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció de la apelación ejercida en fecha 3 de diciembre de 2018, por el ciudadano Luigi Nodino Gonnella, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nº 5.564.779, debidamente asistido por los abogados Jesus Dondiers Medina y Yinet Rengifo Reyes inscritos en el inpreabogado bajo las matriculas números 194.044 y 244.526, por disentir mi criterio sostenido en dicho fallo y como consecuencia de esa decisión en la cual se ordena la reposición de la causa al estado qué un Tribunal de Municipio distinto al que conoció en primera instancia del asunto, ordene el procedimiento e indique a las partes cuando empezaran a computarse los lapsos establecidos en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. De tal manera que en este aspecto y por tal motivo me encuentro en el deber de INHIBIRME de seguir conociendo de esta causa por considerar que tales circunstancias constituyen uno de los supuestos previstos en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem como causal de recusación; por lo tanto, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa...”.

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales que la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; por considerar que al haber dictado sentencia, en el juicio de desalojo interpuesto por los ciudadanos MARIA LUISA CAMINOS DE IBARRA, AINARA IBARRA CAMINOS, JONE IBARRA MARZANA, GOIZERDER IBARRA MARZANA, IMANOL IBARRA CALEGUI, JAVIER IBARRA SALEGUI Y NIEVES IBARRA GALLASTEGUI contra los ciudadanos LUIGI NODINO GONNELLA, JESUS BOLÍVAR, JOSE MUJICA, FRANCISCO PUGLIA, MIGUEL DITURI, HERMES RUIZ PUERTA, ANTONIO SERVANDO MARCANO Y WILLIAMS ESCALANTE, donde declaró la confesión ficta y consecuentemente con lugar la demanda que por desalojo incoada por la parte actora, emitió pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en la causa. Este tribunal en aras de garantizar la certeza de su independencia al momento en que intervienen legalmente los jueces en la resolución de las causas, ya sea en forma definitiva o provisoria que supongan un juicio de valor sobre su parcialidad y evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal se declara procedente la abstención realizada por la abogada DAMARIS IVONE GARCIA, en su carácter de Juez Suplente del TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos MARIA LUISA CAMINOS DE IBARRA, AINARA IBARRA CAMINOS, JONE IBARRA MARZANA, GOIZERDER IBARRA MARZANA, IMANOL IBARRA CALEGUI, JAVIER IBARRA SALEGUI Y NIEVES IBARRA GALLASTEGUI contra los ciudadanos LUIGI NODINO GONNELLA, JESUS BOLÍVAR, JOSE MUJICA, FRANCISCO PUGLIA, MIGUEL DITURI, HERMES RUIZ PUERTA, ANTONIO SERVANDO MARCANO Y WILLIAMS ESCALANTE. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al juez del TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, asimismo se ordena remitir la presente inhibición al JUEZ DEL TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de participarle sobre las resultas del apartamiento a usted por ser el nuevo Juez incorporado. Así se decide.-