REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, quince (15) de enero de dos mil veinte (2020)
Años: 209º y 160º

EXPEDIENTE: AP71-R-2019-000299 (1145)

PARTE ACTORA (DENUNCIADA EN FRAUDE): Sociedad Mercantil ALZAPRIMA S.R.L., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en fecha 10 de diciembre de 1976, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 62, Tomo 134-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSÉ GONZALO MUCI BORJAS, JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS, ALFREDO PARÉS SALAS, TIFFANY RODRÍGUEZ MÉNDEZ, JACKELYNE SOSA PINO y MARÍAUXILIADORA RIERA BRICEÑO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.172, 26.174, 91.079, 196.755, 251.688 y 26.825, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA (DENUNCIANTE DEL FRAUDE): Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A., debidamente inscrita en fecha 20 de noviembre de 1974, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 44, Tomo 183-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARISABEL PÉREZ SOSA RIVERO, JUAN PABLO SALAZAR RIVAS, JOSÉ FRANCISCO SANTANDER LÓPEZ, ELOY JOSÉ RUTMAN CISNEROS y STEPHANI CASTRO SAADE, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.939, 92.718, 29.664, 11.034 y 252.268, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL (EN EL JUCIO DE DISOLUCION DE SOCIEDAD).


I

Visto el anuncio de casación presentado en fecha 17 de diciembre de 2019, por la abogada MARIAUXILIADORA RIERA BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.825, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil ALZAPRIMA, S.R.L., contra el fallo dictado por este despacho en fecha 13 de diciembre de 2019; este Tribunal para resolver observa:

A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 16 de diciembre de 2019 y vencieron el 13 de enero de 2020 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia, que por su naturaleza puede causar un gravamen irreparable, ya que pone fin a la incidencia y eventualmente pudiera ponerle fin al juicio principal y por lo cual es recurrible en casación.


Por las razones antes expuestas en los literales “A” y “B” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la parte actora, para lo cual ordena remitir la presente pieza; mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Así se establece.-
El Juez,

Dr. Luís Tomás León Sandoval.
El Secretario,

Abg. Munir Souki Urbano.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. El Secretario

Abg. Munir Souki Urbano.

LTLS/MSU/yaneth