REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º


ASUNTO: AP21-L-2017-001568
PARTE ACTORA: GUILLERMO GOMEZ
APODERADO PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DIAZ SEGURO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano GUILLERMO GOMEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.215.163, en contra de la entidad de trabajo “INVERSIONES DIAZ SEGURO, C.A”, la cual se dio por recibida ante este despacho en fecha 25/09/2017. Asimismo; el día 06/09/2017, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando librar cartel de notificación a la parte demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar (ver folios 11; 12 y 13 del físico del expediente).

En fecha 24 de Octubre de 2017, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandada consigna diligencia en la cual deja constancia de la imposibilidad de entregar el cartel de notificación, por cuanto la zona es de alto riesgo. Pese a ello el Tribunal ordeno nuevamente la notificación de la demandada, esta vez, con el apoyo de la Policía del Municipio Libertador, pero aún Así no fue posible lograr la notificación.(ver folio 18 al 26 del físico del expediente).

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Juzgado admitió la demanda; a saber, 26/09/2017, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha en que este Tribunal insto por nuevo dirección para logra la notificación de la parte demandada; esto es, 25/09/2017, hasta la presente fecha 10 de enero de 2020, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales incoara el la parte actora ciudadano GUILLERMO GOMEZ, plenamente identificadas supra. Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines legales pertinentes. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
El Juez

Abg. Danilo Serrano
El Secretario

Abg. Dolores Coromoto Araujo

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil veinte (2020). Años 209° y 160°

El Secretario

Abg. Dolores Coromoto Araujo
AP21-L-2017-001568
DS/Dc.-