REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2019-000302

PARTE ACTORA: CONCEICAO MARIA PEREIRA BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.238.920.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SENDYS ABREU, ANASTACIA RODRIGUEZ, ZULAY PIÑANGO, CRUZ ARCIA, DAYANMARY MIJARES, DARIANA GONZALEZ, ELENA HAMERLOK, XIOMARY CASTILLO, LUIS PACHECO, ADRIANA RODRIGUEZ, WILLIAN GIL, SANDRICHE VIERA y ANGELINA JIMENEZ, inpreabogado Nro. 115.612, 88.222, 87.605, 162.537, 223.881, 183.843, 146.987, 102.750, 235.288, 97.951, 152.621, 162.210 y 179.403, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS DON ALBERTO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PAGOS DE VACACIONES, SALARIOS PENDIENTES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio incoado por la ciudadana CONCEICAO MARIA PEREIRA BRITO, contra la entidad de trabajo JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS DON ALBERTO, con motivo de diferencia de pagos de vacaciones, salarios pendientes y otros conceptos laborales; este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 07 de noviembre de 2019, la parte actora a través de su representante judicial, interpuso la demanda. Asimismo, en fecha 14 de noviembre de 2019, este Juzgado dicta auto en el cual da por recibido el presente asunto y, en fecha 19 de noviembre de 2019, se dictó auto mediante el cual, este Juzgado ordenó subsanar el libelo de demanda, por no llenarse en el mismo, lo previsto en los numerales 3º y 4º, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando la respectiva boleta de notificación en fecha 20 de noviembre 2019.
SEGUNDO: En fecha 03 de diciembre 2019, se consigna la notificación con resultados negativos y, en fecha 10 de diciembre de 2019, se libra nuevamente la boleta de notificación, la cual fue consignada en fecha 28 de enero de 2020, debidamente practicada con resultado positivo, transcurriendo íntegramente el lapso para dar cumplimiento al despacho saneador ordenado por este Juzgado, esto es: miércoles veintinueve (29), jueves treinta (30) de enero de 2020.

Por tal motivo, visto que no se dio cumplimiento con lo ordenado, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación y, sin evidenciarse impulso procesal para la realización de las actuaciones subsiguientes, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación efectiva del escrito libelar presentado por la parte actora, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana CONCEICAO MARIA PEREIRA BRITO, contra la entidad de trabajo JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS DON ALBERTO, con motivo de diferencia de pagos de vacaciones, salarios pendientes y otros conceptos laborales. SEGUNDO: Se da por concluida la demanda interpuesta por la ciudadana CONCEICAO MARIA PEREIRA BRITO, contra la entidad de trabajo JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS DON ALBERTO. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Años: 209º y 160º.

La Juez
Abg. Luisana L. Ojeda V.
La Secretaria
Abg. Doris Alvarado

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria
Abg. Doris Alvarado