REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 157º
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020)


Asunto: AP21-L-2015-000727

PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE SURGA RINCONES, titular de la cedula de identidad N° V- 6.361.205.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.083.

DEMANDADA: CONSTRUCTORA FAVELRO, C.A. inscrita en el RIF: J: 308997242.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 11 de marzo de 2015, el abogado JOSE HARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.083, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL JOSE SURGA RINCONES, titular de la cedula de identidad N° V- 6.361.205, presenta escrito de demanda contra la entidad de trabajo: CONSTRUCTORA FAVELRO, C.A, por ante esta Circunscripción Judicial. En fecha 16 de marzo de 2015 se dio por recibida la demanda en cuestión, a los fines de su tramitación. En fecha 20 de marzo de 2015, la Juez Elka Leanivis quien regentaba este Juzgado, admitió la demanda ordenando la notificación a la parte demandada citada supra. En fecha 27 de marzo de 2015, la Unidad de Actos y Comunicaciones de esta Dependencia Judicial, consigna por intermedio del ciudadano alguacil JULIO CAICEDO notificación negativa. En fecha 07 de abril de 2015, el apoderado judicial de la parte accionante abg. JOSE HARO, presenta diligencia señalando nueva dirección. En fecha 27 de mayo de 2015, el referido profesional del derecho citado supra diligencia por ante la URDD, solicitando al Tribunal la notificación mediante acompañamiento. En fecha 30 de junio de 2015, la Juez que tomó posesión de esta Magistratura Abg. Liliana Mojica, mediante auto se aboca al conocimiento de la causa ordenando la notificación de la parte actora. En fecha 06 de julio de 2015, el ciudadano alguacil consigna notificación efectiva dirigida a la parte actora en relación al abocamiento de la ciudadana Juez ya citada. En fecha 06 de julio de 2015 el ciudadano alguacil JULIO CAICEDO consigna consignación negativa dirigida a la parte demandada. En fecha 10 de julio de 2015, mediante auto el Tribunal insta a la parte actora a señalar nueva dirección de la parte accionada a los fines de materializar la respectiva notificación. En fecha 24 de mayo de 2016 la parte actora debidamente asistido por el Abg. Andrés Salazar IPSA N° 69.791, solicita la revocatoria del poder otorgado al Abg. JOSE HARO y asimismo, indica nueva dirección de la parte demandada. En fecha 31 de mayo de 20016, el Tribunal mediante auto, libra de conformidad con la dirección señalada, nuevo cartel de notificación a la parte demandada. En fecha 06 de junio de 2016, el Tribunal dicta auto ordena la notificación de la parte demandada en el domicilio procesal señalado por el actor, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 17 de junio de 2016, el Departamento de Alguacilazgo consigna notificación negativa de la boleta de notificación librada en fecha 31 de mayo de 2016. En fecha 27 de junio de 2016, el Tribunal dicta auto mediante el cual señala a parte actora cual de las Torres se debe practicar la notificación de la accionada. En fecha 04 de julio de 2016, la Unidad de Actos y Comunicaciones consigna notificación negativa en relación al cartel de notificación librado por este Despacho de fecha 06 de junio de 2016. En fecha 04 de julio de 2016, la representación judicial de la parte actora diligencia señalando dirección e indica que la Torre es la “D”. En fecha 08 de julio de 2016, el Tribunal dicta auto librando nuevo cartel de notificación. En fecha 13 de julio de 2016 la abg. JOSEFINA ROA, IPSA N° 158.699 señala dirección correcta de la parte demandada. En fecha 15 de julio de 2016, el Juzgado vista la diligencia presentada libra nuevo cartel de notificación. En fecha 13 de julio de 2016, la Oficina de Alguaciles consigna notificación negativa del cartel de notificación librado en fecha 08 de julio de 2016. En fecha 26 de julio de 2016, el ciudadano alguacil Ramón Luzardo consigna notificación negativa del cartel de notificación librado en fecha 15 de julio de 2016. En fecha 26 de julio de 2016, el alguacil antes mencionado, consigna boleta de notificación de manera negativa librada a parte accionada CONSTRUCTORA FAVELRO, C.A. En fecha 29 de julio de 2016, la representación judicial de la parte actora, solicita al Tribunal que el cartel de notificación sea dirigido a la dirección correcta y solicita a su vez el acompañamiento de la parte actora. En fecha 09 de agosto de 2016, vista la solicitud el Tribunal acuerda librar nuevo cartel y libra oficio al Departamento de Alguacilzago autorizando que el actor acompañe al alguacil para la efectiva notificación de la parte accionada. En fecha 10 de agosto de 2016, el Tribunal dicta auto de alcance señalando que la audiencia preliminar tendrá lugar a las 090 am del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en auto la certificación del secretario de haberse practicado la notificación. En fecha 04 de octubre de 2016, el Tribunal dicta auto en la cual visto que no consta la notificación librada en fecha 10 de agosto de 2016, libra oficio al Departamento de Alguacilazgo a los efectos de informar el estado en que se encuentra la notificación. En fecha 04 de octubre de 2016, mediante auto se ordena agregar oficio de fecha 06 de octubre de 2016, emanado de la Oficina de Alguaciles. En fecha 14 de octubre de 2016, se consigna a los autos notificación negativa del cartel de notificación de fecha 10 de agosto de 2016. En fecha 24 de octubre de 2016 la alguacil ciudadana NOMIS QUEVEDO consigna notificación señalando que la parte interesada no ha hecho acto de presencia a los fines del acompañamiento de la practica de la notificación, razón por la cual la notifcación es negativa. En fecha 14 de noviembre de 2016, la abg. JOSEFINA ROA, apoderada del actor, diligencia solicitando se practique nuevamente la notificación de la demandada con el acompañamiento del actor, siendo acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2016. En fecha 10 de enero de 2017, la Unidad de Alguacilazgo por intermedio de la funcionaria NOMIS QUEVEDO, señala que la boleta de notificación tiene un tiempo prudencial en el Departamento de Alguacilazgo, sin que se apersone la parte actora, por lo tanto se consigna negativa. En fecha 03 de febrero de 2017, la parte actora ratifica dirección de la demandada con el respectivo acompañamiento por el actor, siendo acordado mediante auto de fecha 10 de febrero de 2017. En fecha 03 de abril de 2017, el Departamento de Alguacilazgo consigna notificación negativa, visto el tiempo sin que se apersone el actor. En fecha 20 de abril de 2017, la parte accionada solicita nuevamente el acompañamiento, siendo acordado mediante auto de fecha 24 de abril de 2017. En fecha 04 de julio de 2017, el Departamento de alguaciles consigna notificación negativa por cuanto la parte actora, no se presentó para el acompañamiento correspondiente. En fecha 25 de septiembre de 2017, la parte actora nuevamente diligencia y solicita que el alguacil designado se haga acompañar de la parte accionante, siendo así acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2017, librado los respectivos carteles y oficios a la Unidad de Actos y Comunicaciones. Asi las cosas, en fecha 06 de octubre de 2017, la abg. Josefina Roa, IPSA N° 158.699, apoderada del actor solicita nuevamente el acompañamiento, siendo respondido tal petición mediante auto de fecha 11 de octubre de 2017, en la cual se señala a la representación judicial citada supra que en fecha 28 de septiembre de 2017 (folio n° 16) se acordó tal requerimiento, instando a la revisión del expediente. En fecha 01 de diciembre de 2017, la Unidad de Acora y Comunicaciones consigna, notificación negativa del cartel librado en fecha 28 de septiembre de 2018, dirigido a la parte demandada. En fecha 07 de febrero de 2018, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de la parte actora, a los fines de ejercer los recursos que ha bien tenga en relación a mi designación y vencido el mismo la causa se reanudaría en la etapa procesal correspondiente. En fecha 20 de febrero de 2018, el ciudadano alguacil LEONARDO MONTAÑO, consigna notificación negativa señalando que se trasladó a la dirección procesal señalada en la boleta de notificación y una vez en el lugar indicado “…NO SE PUDO CONTACTAR CON LA OFICINA YA QUE LA OFICINA SE ENCUENTRA EN ESTADO DE ABANDONO DE REJAS NEGRAS Y PUERTA DE VIDRIO… Siendo las 09:50 AM,”.

Ahora bien, desde el día 20 de febrero de 2018, (fecha esta en la cual se verifica la consignación negativa por la Unidad de Alguacilazgo (UAC)) hasta el día de hoy, 28 de febrero de 2020, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido, se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la consignación de fecha 20 de febrero de 2018, hasta el día de hoy 28 de enero de 2020, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, incluyendo los lapsos por receso judicial, y aquellas suspensiones de orden legal (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia Nº 697, de fecha 30 de junio de 2010, Caso: Yaritza del Carmen Acosta contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención, como en efecto será establecida.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales ha interpuesto el ciudadano RAFAEL JOSE SURGA RINCONES, titular de la cedula de identidad N° V- 6.361.205 contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA FAVELRO, C.A. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en auto la resulta correspondiente, y precluya el lapso de Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, se procederá al cierre informático y archivo definitivo del expediente.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil veinte (2020). Años 209° y 160°

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


EL JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA
ABG. LUZ MAITA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. LUZ MAITA