REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 157º
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020)
Asunto: AP21-S-2017-000923
OFERENTE: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS HORACIO SOTO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.241.
OFERIDA: LUIS ARTURO ROJAS DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.412.088.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En virtud que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° TSJ-CJ Nº 4655/2017, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta de Pago interpuesta por la parte oferente entidad de trabajo: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A, a favor del ciudadano LUIS ARTURO ROJAS DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.412.088, la cual fue distribuida mediante sorteo público y aleatorio por la Coordinación Judicial en fecha 12 de diciembre de 2017. En fecha 18 de diciembre de 2018, se procedió a dar por recibida la presente oferta de pago a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. En la misma fecha, se procedió a su admisión, ordenando la notificación de la parte oferida, todo ello a los fines de su aceptación o no de la respectiva oferta de pago. En fecha 16 de enero de 2018, se consignó a los autos del expediente, resulta negativa por parte de la Unidad de Actos y Comunicaciones de esta Circunscripción Judicial, en la cual la ciudadana alguacil NOMIS QUEVEDO, señaló que no pudo ser practicada la misma por cuanto no se señala la dirección del oferido.
Ahora bien, a partir de la fecha 16 de enero de 2018, fecha esta que la Unidad de Actos y Comunicaciones consignó resulta negativa hasta el día de hoy, 29 de enero de 2020, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido, se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 16 de enero de 2018, hasta el día de hoy 29 de enero de 2020, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, incluyendo los lapsos por receso judicial, y aquellas suspensiones de orden legal (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia Nº 697, de fecha 30 de junio de 2010, Caso: Yaritza del Carmen Acosta contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta de Pago interpuesta por entidad de trabajo CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A, a favor del ciudadano LUIS ARTURO ROJAS DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.412.088. Se ordena la notificación de la parte Oferente y una vez conste en auto la resulta correspondiente, y precluya el lapso de Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, se procederá al cierre y archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veinte (2020). Años 209° y 160°
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
EL JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA
ABG. LUZ MAITA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LUZ MAITA
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