REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 157º
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020)


Asunto: AP21-S-2017-000944

OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL PANTINA COSMETIC INC C.A.

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NAIS BLANCO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.976.

OFERIDA: DYNHORA CRISTINA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 8.778.156.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En virtud que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° TSJ-CJ Nº 4655/2017, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta de Pago interpuesta por la parte oferente entidad de trabajo: SOCIEDAD MERCANTIL PANTINA COSMETIC INC C.A, a favor de la ciudadana DYNHORA CRISTINA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 8.778.156, la cual fue distribuida mediante sorteo público y aleatorio por la Coordinación Judicial en fecha 15 de diciembre de 2017. En fecha 19 de diciembre de 2017, se procedió a dar por recibida la presente oferta de pago a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. En la misma fecha citada supra, se procedió a su admisión, ordenando la notificación de la parte oferida, todo ello a los fines de su aceptación o no de la respectiva oferta de pago. En fecha en fecha 16 de marzo de 2018, se consignó a los autos del expediente, resulta negativa por parte de la Unidad de Actos y Comunicaciones de esta Circunscripción Judicial, en la cual el ciudadano alguacil JESUS BLANCO, señalando lo siguiente:

"Consigno adjunto a la presente diligencia Boleta de Notificación dirigida a; DYNHORA CRISTINA BOLIVAR, la cual no pudo ser entregada ya que en las fechas 13/03/2018 y 15/03/2018, me traslade hasta la siguiente dirección; PALO VERDE, AVENIDA CENTRAL, RESIDENCIAS CHAMA, PISO 13, APARTAMENTO 131. Y una vez en la dirección indicada, y en varias ocasiones toque el timbre y la puerta del apartamento 131, sin obtener respuesta alguna…”.(Negrilla y cursiva de este Tribunal).


Ahora bien, desde el día 16 de marzo de 2018, fecha de la consignación negativa cursante en autos hasta el dia de hoy, 30 de de enero de 2020, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido, se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la consignación negativa por parte de la Unidad de Actos y Comunicaciones de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16 de marzo de 2018, hasta el día de hoy 30 de enero de 2020, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, incluyendo los lapsos por receso judicial, y aquellas suspensiones de orden legal (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia Nº 697, de fecha 30 de junio de 2010, Caso: Yaritza del Carmen Acosta contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta de Pago interpuesta por entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL PANTINA COSMETIC INC C.A, a favor de la ciudadana DYNHORA CRISTINA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 8.778.156. Se ordena la notificación de la parte Oferente y una vez conste en auto la resulta correspondiente, y precluya el lapso de Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, se procederá al cierre y archivo del expediente.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil veinte (2020). Años 209° y 160°

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


EL JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA
ABG. LUZ MAITA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. LUZ MAITA