En el día de hoy jueves dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Abg. LUIS ALIRIO SERNA MÉNDEZ, Inpreabogado Nº 280.418, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano Abg. DAVID D’AMICO TALLINI, Inpreabogado Nº 110.007, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, GRUPO KARIMAO VI, C.A, la cual opera bajo el fondo de comercio denominado BRASERO ESTEAK HOUSE, representación que acredita mediante instrumento poder debidamente autenticado, que en original constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la representación judicial de la parte actora y manifiesta haber adelantado conversaciones con su contraparte y haber aclarado los puntos discordantes en sus respetivas posiciones; luego interviene la representación judicial de la parte demandada y manifiesta estar en condiciones de llegar a un acuerdo en este acto, autorizado como se encuentra para inclusive extender un cheque para saldar la deuda de su representada con el trabajador demandante en este mismo momento, deuda que asciende a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.292.079,90). En este estado, ambas partes con la mediación de la Juez, acuerdan realizar transacción laboral en este acto en el reconocimiento recíproco de que el empleador adeuda por concepto de prestaciones sociales la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.811.333,33); por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales la suma de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 42.746,57); por concepto de vacaciones fraccionadas del año 2019, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 84.000,00); por concepto de utilidades fraccionadas del año 2019, la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 84.000,00); para hacer un total de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.292.079,90), monto demandado por la parte actora. En este sentido, la representación judicial de la parte demandada entrega en este acto un cheque por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.292.079,90), girado contra la cuenta del Banco Mercantil, Banco Universal Nº 0105-0739-12-8739002144, Cheque Nº 49042173, de fecha 16 de enero de 2020, a favor del ciudadano PEDRO CENTENO, parte actora del presente asunto. La representación judicial de la parte actora acepta el pago que se le realiza en los términos expuestos y recibe el cheque contentivo del pago del monto demandado en nombre de su representado, manifestando igualmente que la entidad de trabajo nada le adeuda por éste ni por ningún otro concepto al trabajador demandadnte. Así las cosas, esta mediadora realiza algunas consideraciones sobre la transacción laboral. A tenor de lo expresamente preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los funcionarios judiciales debemos garantizar que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, en este sentido aprecia esta operadora de justicia, que el monto cancelado y los conceptos demandados son coincidentes, es decir, el empleador cancela en este acto la totalidad del monto demandado por todos los conceptos exigidos, en consecuencia no se aprecia lesión alguna al referido principio constitucional, por lo que HOMOLOGA la presente transacción y le da el carácter de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,

Abg. Belkys C. Araque Armella
Por la parte Actora



Por la parte Demandada
La Secretaria

Abg. Leidy Vergara.