REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de enero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: AP31-S-2019-003274

SOLICITANTE: LILIANA DA SILVA ESMERALDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.117.335

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA CIVIL (ACTA DE MATRIMONIO).

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició este proceso mediante escrito presentado en fecha 2 de julio de 2019, por la ciudadana LILIANA DA SILVA ESMERALDO, debidamente asistida por el abogado Gregory Meneses, inscrito en el Inpreabogado Nº 49.850, en el que solicitó la RECTIFICACIÓN de su ACTA DE MATRIMONIO, solicitud ésta que fue distribuida previo sorteo a este Tribunal.

El 17 de septiembre de 2019, la solicitante otorgó poder apud-acta al referido profesional del derecho.

El 18 de septiembre de 2019, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y ordenó librar cartel a los terceros interesados así como la notificación del Ministerio Público.

El 23 de octubre de 2019, se consignó en autos el cartel de emplazamiento debidamente publicado.

El 12 de diciembre de 2019, la abogada María Rozas, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada del presente procedimiento y señaló que “se mantendrá vigilante en todas y cada una de las distintas etapas procesales que se desarrollen hasta su conclusión con la Sentencia Definitiva…”.

El 27 de noviembre de 2019, el abogado Gregory Meneses, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, solicitó se dicte sentencia definitiva.

El 12 de diciembre de 2019, la abogada Luz Barreras, en representación del Ministerio Público, consignó escrito de Opinión Fiscal, manifestó que “no observó” ningún vicio en el caso de autos, y solicitó que se dicte sentencia según lo alegado y probado en autos.

I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Afirmó la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil en fecha 3 de julio de 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), acto que quedó asentado con número de acta 53; añadiendo que, en el contenido de la referida acta, se “OMITIÓ” el segundo apellido de la ciudadana Ana Josefa Márquez, madre de su cónyuge, quien es venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-2.289.304; siendo el apellido omitido el siguiente: “Ruiz”.

A raíz de lo anterior, solicitó la rectificación del acta de matrimonio antes señalada y fundamentó su solicitud en el artículo 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
De los hechos narrados y los recaudos acompañados, puede verificarse que el solicitante requiere la rectificación de su acta de matrimonio, por supuestamente haberse cometido un (1) error material al momento de asentar el nombre de la madre de su cónyuge, pues alega que omitieron el segundo apellido de la ciudadana Ana Josefa Marquez, el cual es “Ruiz”.

A continuación, se procede a analizar los recaudos consignados por la solicitante para demostrar sus dichos:

1.- Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana “Ana Josefa Márquez Ruiz”, en el que se observa el número del documento (V-2.289.304) y la mención de un segundo apellido.

2.- Copia certificada del Acta de nacimiento asentada bajo el Nº 622, folio 32, del 8 de noviembre del año 1.947, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Santa Cruz de Mora, estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana cuyo apellido solicitan sea rectificado en el acta de matrimonio objeto de la presente causa. En dicha acta de nacimiento, se observa que el primer apellido de la madre de dicha ciudadana es “Ruiz”, de manera que, por consiguiente, el segundo apellido de la ciudadana Ana Josefa Márquez es, efectivamente, “RUIZ”.

3.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 53 del Folio 53 del año 1993, del libro del Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual es objeto de la presente solicitud de rectificación. En ella se lee que, tal como lo alega la ciudadana solicitante, la madre del cónyuge fue identificada omitiéndose su segundo apellido, el cual es “RUIZ”.

De modo pues que, de los medios probatorios analizados, este Tribunal puede verificar con inequívoca certeza que el nombre completo y correcto del la solicitante es ANA JOSEFA MARQUEZ RUIZ, y no como erróneamente fue asentado en el acta de Matrimonio presentada para su rectificación, por lo cual se concluye que efectivamente dicha acta adolece del error material indicado en el escrito que dio origen a este procedimiento. Así se decide.

Constatado lo anterior, este Tribunal declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio planteada en la presente solicitud. Así se declara.

III
DECISIÓN
Con fundamento a los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio planteada en la presente solicitud por la ciudadana LILIANA DA SILVA ESMERALDO, antes identificada. En consecuencia, se ORDENA la rectificación del Acta Civil de Matrimonio identificada con el N° 53, folio 53, expedida por la Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 3 de Julio de 1993, en los siguientes términos:

Donde se lee el nombre de “ANA JOSEFA MARQUEZ” DEBE LEERSE “ANA JOSEFA MARQUEZ RUIZ”

Se ORDENA librar oficios al Registro Civil de la Parroquia el Junquito, del Municipio Libertador de Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, de conformidad a lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.

Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de enero de 2020.
EL JUEZ,



LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA


LA SECRETARIA,



ABG. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ

En la misma fecha de hoy, 10 de enero de 2020, siendo las 9:27 a.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.

LEJI/DBA/ADC.-