REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de enero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO : AP31-V-2019-000419
Por cuanto en el día 09 de enero de 2020, tuvo lugar el llamamiento de las partes para la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, la cual estaba pautada para esa fecha en vista de que la parte demandada quedó debidamente citada en fecha 17 de diciembre de 2019, en virtud de la consignación del alguacil adscrito a este Juzgado, del recibo de citación librado a la parte demandada, ciudadano Ramòn Vargas, a los fines de la comparecencia de las partes para expresar sus posiciones sobre los hechos controvertidos en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 101 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda .
Ahora, bien el Tribunal en fecha 09 de enero de 2020, procedió a anunciar el acto por el alguacil respectivo a las puertas del Circuito Judicial, con las formalidades de ley, no haciendo acto de presencia ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales alguno.
En tal sentido el artículo 105 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, establece:
“Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.”
Visto que en el presente caso ninguna de las partes compareció a la audiencia de mediaciòn, que fuese fijado para el día 09 de enero de 2020, y siendo que ambas partes se encontraban a derecho y en conocimiento de la misma, y en aplicación con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en el presente juicio.- Así se decide. Es todo.-
EL JUEZ
Abg. LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA
LA SECRETARIA,
DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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