REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de enero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2019-005145
PARTE SOLICITANTE: FERNANDA DA SILVA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.053.088.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA CIVIL (ACTA DE NACIMIENTO).
Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado en fecha 14 de octubre del 2019, por la ciudadana FERNANDA DA SILVA GONZALEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Adriana Yamilet Mariño Grillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.939, mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; quedando asignado el asunto a este Despacho, previa insaculación de ley.
El 18 de octubre, la solicitante otorgó poder apud-acta a la referida profesional del derecho, abogada Adriana Yamilet Mariño Grillo.
En fecha 21 de octubre del 2019, el Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose emplazar, mediante cartel, a todas aquellas personas que puedan ver afectados a sus derechos con la rectificación peticionada, así como se acordó la debida notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 29 de noviembre del 2019, la abogada Adriana Yamilet Mariño Grillo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana solicitante, consignó cartel de emplazamiento, publicado en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 21 de noviembre del 2019, compareció el abogado CHARLES DIAZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Sexto (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
Por auto de fecha 17 de enero de 2020, este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar recaudos y, el día 20 del mismo mes y año, la representación judicial de dicha parte consignó los recaudos requeridos.
I
DE LA SOLICITUD
Afirmó la apoderada judicial de la solicitante que acudieron a este Tribunal a fin de requerir la rectificación del acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el “N° 221, hoja 1H-73 Nº 5454382 de fecha 26 de Agosto del 1953”, perteneciente a la ciudadana solicitante, alegando que, en el texto de la misma, por error involuntario, se cometieron los siguientes imprecisiones materiales:
• Que, en el nombre de la madre de la solicitante, se asentó “Carolina De La Concepcion Gonzalez De Da Silva De Felix”, cuando su identificación correcta es: “CAROLINA DA CONCEICAO GONCALVES DE DA SILVA DE FELIX”,
• Que, por el error señalado y cometido en la mencionada acta, su apellido materno genuino no es “GONZÁLEZ”, sino “GONCALVES”.
A la luz de lo antes expuesto, la ciudadana FERNANDA DA SILVA GONZÁLEZ solicitó la rectificación de su partida de nacimiento.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A objeto de dictar el pronunciamiento correspondiente, este Tribunal observa que, a los efectos probatorios, se aportaron las siguientes pruebas:
1.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana FERNANDA DA SILVA DE RODRIGUEZ, aquí solicitante.
2.- Copia Certificada del Acta N° 221, de fecha 26 de agosto de 1953, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), cuya rectificación es aquí solicitada, y en la cual se observa que el nombre de la madre de la solicitante fue asentado en los siguientes términos: “Carolina de la Concepción González De Da Silva De Felix”.
3.- Copia Certificada del Acta Nº 5, datada el 7 de agosto de 1.986, y proveniente de la Alcaldía del Municipio San Pedro de Los Altos, Distrito Guacaipuro del estado Miranda (hoy Municipio Guacaipuro del estado Bolivariano de Miranda), a través de la cual se realizó la inserción de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana madre de la solicitante, en la que se identifica a esta última como “Carolina Da Conceicao Goncalves”, nativa de la República de Portugal.
Por lo que, probado como ha sido lo alegado, en el sentido de que, efectivamente, se verificaron los errores señalados por la solicitante de acuerdo al acervo probatorio aportado, esto en cuanto al apellido de la señora madre de la solicitante que fue asentado en el acta, por lo que, al ser corregido este último, consecuencialmente debe corregirse el apellido materno de la ciudadana hoy solicitante. Así se declara.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta civil presentada y ordenará la rectificación del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, en los términos indicados en su Dispositiva. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de acta civil, planteada por la ciudadana FERNANDA DA SILVA GONZÁLEZ, quien fue identificada en el encabezado del presente fallo.
En consecuencia, se ORDENA la rectificación de la partida de nacimiento N° 221, de fecha 26 de agosto de 1953, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en los términos siguientes:
Donde dice “Carolina De La Concepción González De Da Silva De Felix”, DEBE DECIR “CAROLINA DA CONCEICAO GONCALVES DE DA SILVA DE FELIX”
En virtud de lo cual se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, mediante oficio, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero del año 2020.
EL JUEZ,
Abg. LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI ALVREZ.
En el día de hoy, 21 de enero de 2020, siendo las 11:12 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI ALVREZ.
LEJI/DBA/ARW.-
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