REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de enero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2018-003795
SOLICITANTES: GLINELYDE DEL CARMEN ALFONZO LEEN y JOSE FELIX BORGES LOPEZ venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.791.865 y V-10.787.692, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
Mediante sentencia dictada el 25 de junio de 2018, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos GLINELYDE DEL CARMEN ALFONZO LEEN y JOSE FELIX BORGES LOPEZ, antes identificados, quienes contrajeron matrimonio civil el día 8 de diciembre de 2016, en el Registro Civil, Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre, estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en acta N° 365, cuya inserción corre inserta bajo el N° 115 Libro 2º de fecha 08 de diciembre de 2016, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre, estado Bolivariano de Miranda, la cual se encuentra asentada en los libros del Registro respectivo llevado por ese Despacho; separación ésta que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2018, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
El 27 de septiembre de 2019, el ciudadano JOSE FELIX BORGES LOPEZ, asistido por el abogado César Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.951, solicitó la conversión en divorcio.
El 13 de diciembre de 2019, se recibió diligencia presentada por la ciudadana GLINELYDE DEL CARMEN ALFONZO LEEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.067, actuando en su propio nombre y representación, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.
I
ÚNICO
Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante en el cual, de acuerdo a lo manifestado en la causa por los cónyuges, no ocurrió entre ellos la reconciliación; y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos GLINELYDE DEL CARMEN ALFONZO LEEN y JOSE FELIX BORGES LOPEZ, antes identificados. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en Registro Civil, tal como se evidencia en acta Nº 365, cuya inserción corre inserta bajo el Nº 115 de fecha 08 de diciembre de 2016, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2020.
EL JUEZ,
ABG. LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ
En el día de hoy, 28 de enero de 2020, siendo las 8:43 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ
LEJI/DBA
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