REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de enero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: AP31-S-2018-007209

PARTE SOLICITANTE: ANTERO GENRINHO PEDRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.442.195.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA CIVIL (ACTA DE MATRIMONIO).

Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la abogada Gisela Del Valle Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.399, actuando en ese acto como apoderado judicial del ciudadano ANTERO GENRINHO PEDRO, ya identificado, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 5 de noviembre de 2018, se admitió la solicitud de autos y se ordenaron los emplazamientos de ley.

En fecha 5 de diciembre de 2018, se consignó en actas el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, debidamente publicado

En fecha 2 de agosto de 2019, se dejó constancia de la notificación efectuada al Ministerio Público.

En fecha 2 de octubre de 2019, se recibió diligencia presentada por el abogado Juan Ángel, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Quinto (95°) del Ministerio Público, con competencia Especial para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual manifestó que no tenía nada que objetar.

I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
El hoy solicitante requiere la rectificación “del Acta de matrimonio contraído con la ciudadana MARIA DEL CARMEN NUÑEZ GARCIA, distinguida con el Nº 80, Folio 80, de fecha de dieciocho (18) de junio de 1.976, inserta en el Registro Civil de Matrimonio de la antes señalada Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Concejo Municipal del Distrito Federal, hoy Registro Civil Subalterno de la Parroquia Santa Rosalía Catedral, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”, en los siguientes términos:

1) Que se cometió un error con su número de cédula, pues en el acta fue asentado como: “Nº 1.031.256”, siendo lo correcto: “E-998.003”.

2) Que se cometió un error al transcribir el número de cédula de su cónyuge, dado que se asentó “E-998.003”, siendo lo correcto “Nº 1.031.256”.

3) Que otro error cometido en el acta se relaciona con el nombre transcripto de su progenitora, ya que se asentó textualmente: “hijo de: Antonio María Pedro y de María Lourdes Genrinho Santos”, cuando el nombre completo correcto es: “María de Lurdes Genrinho Dos Santos de Pedro”.

4) Que también se cometió un error al transcribir el nombre de pila de su cónyuge, toda vez que se le identificó como “Mary Carmen Nuñez García”, no obstante que el nombre de pila correcto es: “María Del Carmen Núñez García“.

5) Que se cometió error, igualmente, al transcribir el nombre de los progenitores de su cónyuge, concretamente, sus segundos apellidos, pues se asentó en el acta: “hija de: Jesús Núñez y Balbina García”, en tanto que los apellidos correctos son “Jesús Núñez Seoane y Balbina García Enjo“.

6) Que, por lo anterior, se cometió un error adicional al transcribir “Quiere y recibe Usted, por mujer a: Mary Carmen Núñez García”, si bien lo correcto es que deba decir “Quiere y recibe Usted, por mujer a ‘María Del Carmen Núñez García“.

7) El último error alegado fue el siguiente: al transcribir “Seguidamente interrogo a: Mary Carmen Núñez García”, cuando lo correcto es “Seguidamente interrogo a: María Del Carmen Núñez Garcia”.

Por todos estos motivos y, de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio, en los términos indicados.

II
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la presente solicitud de rectificación de acta civil, concretamente, del acta de matrimonio perteneciente al ciudadano Antero Genrinho Pedro.

En tal sentido, a los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones las siguientes pruebas:

1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 80, de fecha 18 de junio de 1976, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital. En dicha acta se lee que el hoy solicitante fue identificado con el número de cédula “1.031.256”, mientras que su cónyuge fue identificada con el número de cédula nro. “E-998.003”.

De igual modo, se lee en el acta que los padres del ciudadano ANTERO GENRINHO PEDRO fueron identificados de la siguiente forma: “hijo de: Antonio María Pedro y de María Lourdes Genrinho Santos”, siendo que, en cuanto a su madre, se alegó que se incurrió en un error al asentarse su segundo nombre.

Por lo que se refiere a la cónyuge, en el acta se observa que se le identificó como “Mary Carmen Nuñez García” inmediatamente luego de dejar constancia de su comparecencia; y que a los progenitores de esta última se les mencionó con la siguiente identidad: “hija de: Jesús Núñez y Balbina García”, aspectos estos dos (2) que también fueron solicitados se rectificaran.

Por último, se aprecia que, en lo pertinente a dos (2) formalidades reflejadas en el acta, concretamente al interrogarse a la cónyuge del hoy solicitante, a aquella se le identificó en los siguientes términos: “Quiere y recibe Usted, por mujer a: Mary Carmen Núñez García”; y “Seguidamente interrogo a: Mary Carmen Núñez García”; alegándose en ambos casos, en esta causa, error en la transcripción del nombre de la cónyuge mencionada.

2) Copia certificada de acta de inscripción Nº 216 de fecha 27 de agosto de 2018, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se inscribe la “Constancia de Naturalización” proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, otorgada a favor del ciudadano ANTERO GENRINHO PEDRO.

Para fines que interesan a la presente causa, de la referida acta se lee que al ciudadano hoy solicitante le fue sustituida la “Cédula de Identidad Extranjería Nº E-998.003” (sic).

3) Copia certificada de la Constancia de Naturalización expedida por el SAIME al ciudadano hoy solicitante, en la que se lee que se le comunica que se sustituye su cédula de extranjería Nº “E-998.003”.

4) Copia simple de la Gaceta Oficial Nº 2.730 Extraordinaria de fecha 21 de enero de 1981, en la que se observa que el Ejecutivo Nacional de ese entonces declaró venezolano por naturalización (entre otros) al ciudadano hoy solicitante, quien tenía la cédula de identidad Nº “E-998.003”.

5) Acta de Nacimiento proveniente de la República de Portugal, debidamente apostillada y traducida al castellano por intérprete público, perteneciente a la madre del hoy solicitante, y en donde se observa que su identidad es “María de Lurdes Genrinho dos Santos”.

6) Copias simples de la cédula de identidad así como comprobante emitido por el extinto Servicio Nacional de Identificación y Extranjería, pertenecientes a la madre del solicitante y en las que se lee su nombre completo de la siguiente manera: “María De Lourdes Genrinho Dos Santo De Pedro”.

7) Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente de la ciudadana cónyuge del solicitante, expedida por el Registro Principal de Ames, Provincia de Coruña, Reino de España, debidamente apostillada. En el documento, se lee que fue presentada con el siguiente nombre: “MARIA DEL CARMEN”.

8) Copia simple de la cédula de identidad de la cónyuge del solicitante, en la que es identificada como sigue: “María Carmen Núñez De Genrinho”; y lleva por número de cédula, el siguiente: “E-1.031.256”.

9) Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana madre de la cónyuge del solicitante, expedida por el Registro Principal de Ames, Provincia de Coruña, Reino de España, debidamente apostillada. En dicha acta de nacimiento se lee el nombre: “Balbina Garcia Enjo”.

10) Copia simple del documento de identidad expedido por el Reino de España perteneciente a la señora antes mencionada, en el que se lee su nombre completo de la siguiente manera: “Balbina García Enjo”.

11) . Copia certificada de acta de nacimiento perteneciente al señor Padre de la cónyuge del solicitante, expedida por el Reino de España y debidamente apostillada. En dicha acta de nacimiento, se lee que el nombre del señor responde al siguiente: “Jesús Núñez Seoane”.

12) Copia simple del documento de identidad expedido por el Reino de España perteneciente al señor antes mencionado, en el que se lee su nombre completo de la siguiente manera: “Jesus Nuñez Seoane”.

13) Copia simple de los Datos Filiatorios del ciudadano ANTERO GENRINHO PEDRO, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en la cual se evidencia que ya poseía la cedula de extranjero del solicitante en los términos señalados.

14) Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente del ciudadano ANTERO GENRINHO PEDRO, expedida por el Registro Civil de Aveiro, República de Portugal, debidamente apostillada y traducida al castellano por Intérprete Público.

15) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano solicitante, en la que se lee el número de cédula “V-7.442.195”.

Como se observa del cúmulo de documentos suministrados por el solicitante a efectos probatorios, resulta concluyente apreciar que, efectivamente, en el acta de matrimonio cuya rectificación solicitó, se incurrió en toda la serie de errores alegados en el escrito de solicitud, ya que:

1) Quedó constatado el error de transcripción respecto al número de cédula del solicitante, pues lo correcto era (para el momento del matrimonio) el número “E-998.003” y no como erróneamente se asentó en el acta, inscribiendo el número “1.031.256”.

2) Quedó constatado el error de transcripción en cuanto al número de cédula y el nombre de la cónyuge del solicitante, pues, por un lado se le identificó erróneamente con el número “998.003”, siendo que el número correcto es “1.031.256”; y, por otro lado, se asentó su nombre “Mary Carmen Núñez García”, cuando lo correcto es que debe decir: “María Del Carmen Núñez García”.

3) Se constató, adicionalmente, el error de transcripción al momento de efectuar las preguntas que, como formalidades, se reflejan en el acta, particularmente, al interrogar a la cónyuge, dado que se le identificó equivocadamente como “Mary Carmen Núñez García”, pero su nombre correcto es, tal y como se señaló, “María Del Carmen Núñez García”

4) Quedó constatado el error de transcripción al asentarse el nombre de la progenitora del solicitante como “Maria Lourdes Genrinho Santos”, en tanto que su nombre genuino es “María De Lurdes Genrinho Dos Santos de Pedro”.

5) Quedó constatado los errores de transcripción al asentarse los nombres de los progenitores de la cónyuge del solicitante, ya que se les identificó con los siguientes nombres “Jesús Núñez y Balbina García“, cuando lo cierto es que sus nombres responden a los siguientes: “Jesús Núñez Seoane y Balbina García Enjo”.

Con base en ello y constatados los errores cuya corrección fue solicitada, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta Civil, y ORDENA la rectificación del Acta de Matrimonio del solicitante, ciudadano ANTERO GENRINHO PEDRO, en los términos que se indicarán en el Dispositivo del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de acta civil.

En consecuencia, se ORDENA la rectificación del Acta de Matrimonio identificada con el Nº 80, Folio 80, de fecha 18 de junio de 1976, inserta en los libros de matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano ANTERO GENRINHO PEDRO, en los siguientes términos:

Donde se asientan los números de cédula de los ciudadanos ANTERO GENRINHO PEDRO y María Del Carmen Núñez García con los números “1.031.256” y “998.003”, respectivamente, DEBE DECIR: “998.003”, para identificar al referido ciudadano, y “1.031.256” para identificar a su cónyuge antes mencionada.

Donde se lee “Mary Carmen Núñez García”, tanto al asentarse su comparecencia como al formularse las interrogantes reflejadas en el acta, DEBE DECIR: “MARIA DEL CARMEN NUÑEZ GARCÍA”, por lo que debe inscribirse el nombre correcto en todo el contenido del acta donde se halle asentado erróneamente la identidad de la cónyuge.

Donde se lee “María Lourdes Genrinho Santos”, DEBE DECIR: “MARIA DE LURDES GENRINHO DOS SANTOS DE PEDRO”

Donde se lee “Jesús Núñez y Balbina García”, DEBE DECIR: “JESÚS NÚÑEZ SEOANE Y BALBINA GARCÍA ENJO”

Se ORDENA remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, mediante oficio, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2020.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA


LA SECRETARIA,


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ








En el día de hoy, 28 de enero de 2020, siendo las 11:38 a.m., se registró y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ