ASUNTO : AP31-S-2019-002436
SOLICITANTE: LIDOSKA MUJICA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.855.474., asistida por la abogada NAYAIBY MUJICA., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 199.424.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana LIDOSKA MUJICA DE PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-3.855.474., asistida por la abogada NAYAIBY MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 199.424., la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 24 de mayo del 2019, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de defunción de su cónyuge, ciudadano RAFAEL RAMON PARRA ESCALONA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.315.137., quien falleció el día 2 de mayo de 2019., expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 3 de mayo de 2019, acta signada bajo el Nº 588, de los libros de matrimonio llevados en el año 2019.
Señala la solicitante, que en la mencionada acta se mencionó que el de cujus es de estado civil CASADO, y se omitió la identidad de su cónyuge, siendo lo correcto estado civil CASADO con la ciudadana LIDOSKA MUJICA DE PARRA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.855.474., asimismo, en la mencionada acta de defunción se omitió la identidad de los hijos del causante, ya que no se asentaron sus datos en la referida acta, siendo lo correcto deja dos hijos de nombres: RAFAEL ARTURO PARRA MUJICA, venezolano, de cuarenta y cinco (45) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.058.043 y RAFAEL RAMON PARRA REYES, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.385.896, respectivamente, por lo cual solicita se rectifique el acta de defunción de su cónyuge, ciudadano RAFAEL RAMON PARRA ESCALONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de mayo de 2019, este tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de defunción, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
Previa contignación de los fotostatos, en fecha 11 de junio de 2019, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de junio de 2019, la solicitante dejo constancia de haber retirado copia simple del cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación en el diario Últimas Noticias.
En fecha 2 de julio de 2019, el alguacil adscrito a este Tribunal dejo constancia de haber entregado el oficio número 201-2019, en la Fiscalía Centésima (100) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 15 de julio de 2019, en la persona de la Abogada MORAIMA PEREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Interina Nonagésima Cuarta Encargada en la Fiscalía Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó no tener ninguna objeción respecto a este proceso.
En fecha 15 de julio de 2019, el solicitante, consignó un ejemplar de cartel en original, publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 22 de julio de 2019, la secretaria de este Juzgado dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar de dicho cartel.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son copia certificada de acta de defunción a rectificar, copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL RAMON PARRA ESCALONA y LIDOSKA MUJICA DE PARRA, copia simple de la cédula de identidad del causante, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia simple de las cédulas de los hijos del causante, y copia simple de las actas de nacimiento de los hijos del causante, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de defunción del de cujus ciudadano RAFAEL RAMON PARRA ESCALONA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.315.137., presentada por la ciudadana LIDOSKA MUJICA DE PARRA, ya antes identificada, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN DEL CIUDADANO RAFAEL RAMON PARRA ESCALONA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.315.137., presentada por la ciudadana LIDOSKA MUJICA DE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.855.474.., y se ordena al Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción del ciudadano RAFAEL RAMON PARRA ESCALONA, de fecha 3 de mayo de 2019, signada bajo el Nº 588, de los libros de actas de defunción llevados en el año 2019, quedando rectificada de la siguiente manera: en el literal “E”, donde se encuentran los Datos Familiares, en el Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho, se debe colocar “LIDOSKA MUJICA DE PARRA, titular de la cédula de identidad número V-3.855.474, venezolana, asimismo, donde se señala Hijos e Hijas del Fallecido: debe colocarse a: “RAFAEL ARTURO PARRA MUJICA”, titular de la cédula de identidad Nº V-12.058.043, de 45 años de edad, y “RAFAEL RAMON PARRA REYES”, titular de la cédula de identidad Nº V-12.385.896, de 44 años de edad, venezolano,” … .- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes Enero de dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMRC/Edgar
SOLICITUD. AP31-S-2019-002436