SOLICITUD: AP31-S-2019-003208
SOLICITANTE: NAIRIN ALEXANDRA RIVAS BARRAGAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.978.105.
ABOGADA: VERONICA VALENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.293.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentada por la ciudadana NAIRIN ALEXANDRA RIVAS BARRAGAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.978.105., asistida por la abogada VERONICA VALENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.293., la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 28 de junio de 2019, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Federal, acta signada bajo el Nº 348, de los libros de nacimientos llevados en el año 1992.
En fecha 02 de julio de 2019, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana NAIRIN ALEXANDRA RIVAS BARRAGAN, titular de la cedula de identidad numero V-20.978.105., asistida por la abogada VERONICA VALENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 112.293., y se instó a la interesada a consignar original o copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 08 de julio de 2019., compareció la solicitante y consigno copia certificada del acta de nacimiento a rectificar.
En fecha 10 de julio de 2019, este tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 31 de julio de 2019, compareció la solicitante ante este Tribunal y retiro el cartel de emplazamiento, a los fines de publicarlo en el diario Últimas Noticias.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 05 de agosto de 2019, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de octubre de 2019, compareció la solicitante ante este Tribunal y consigno el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 09 de octubre de 2019, la Secretaria del Tribunal, dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un cartel dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos.
En fecha 21 de octubre de 2019, compareció el abogado CHARLES DIAZ AULAR, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que se da por notificado, y nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
En fecha 03 de diciembre de 2019, compareció la solicitante, y pidió al Tribunal que emita sentencia.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son acta de nacimiento a rectificar, copia simple de las cédulas de identidad de la interesada y de sus progenitores, y copia simple de la ficha de nacimiento de la interesada, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente de la Certificación que expide la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1992, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe tres errores en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana NAIRIN ALEXANDRA RIVAS BARRAGAN, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NAIRIN ALEXANDRA RIVAS BARRAGAN, en consecuencia se ordena al Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de la ciudadana NAIRIN ALEXANDRA RIVAS BARRAGAN, signada bajo el Nº 348, de los libros de nacimientos llevados en el año 1992, quedando rectificada de la siguiente manera: el primer nombre de la solicitante, donde dice: “… NAIRIM…..”, debe decir: “… NAIRIN …” igualmente en la fecha de nacimiento de la solicitante, donde dice: “…veinticuatro de octubre de del año pasado…..”, debe decir: “….veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa….” Igualmente donde dice: “… Argemira Barragan de Rivas, quien dice SER SU PADRE…”, debe decir “…Argemira Barragan de Rivas, quien dice SER SU MADRE…”- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Edgar
AP31-S-2019-003208