ASUNTO : AP31-S-2019-005764
SOLICITANTE: ciudadana SABINA CONTRERAS DE CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.062.469.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: NICOLAS HARTFIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 273.009.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 06 de noviembre de 2019, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 11 de noviembre de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y se instó a la interesada a consignar original del titulo supletorio, decretado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, en fecha 16 de septiembre de 1986, a nombre del ciudadano Ramón Antonio Casadiego Cañizares, igualmente se insto a consignar autorización notariada y otorgada por el ciudadano Ramón Antonio Casadiego Cañizares, o en su defecto deberá comparecer el mismo ante este Circuito a ratificar la misma, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 11 de noviembre de 2019, a saber: 12; 13, 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29 y 30 de noviembre de 2019; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 de diciembre de 2019; 07; 08; 09; 10; 11; 12; y 13 de enero de 2020, para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son unos requisitos fundamental para la tramitación de la Solicitud de Titulo supletorio, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
Exp : AP31-S-2019-005764
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