ASUNTO: AP31-S-2018-001604
SOLICITANTES: YORMAN RAFAEL FLORES LOPEZ y YESSENIA EVELYN DOMINGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.617.251 y V-14.687.766, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: abogada RORAIMA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.498.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos YORMAN RAFAEL FLORES LOPEZ y YESSENIA EVELYN DOMINGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.617.251 y V-14.687.766, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 7 de marzo de 2018, contentivo de una solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual de los recaudos consignados, se observa que en fecha 27 de mayo de 1999, los ciudadanos antes mencionados contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta Nº 46.
Durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre JESUS LEONEL FLORES DOMINGUEZ, actualmente mayor de edad, y no adquirieron bienes.
En fecha 19 de marzo de 2018, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, e instó a los cónyuges a indicar mediante diligencia la fecha exacta de separación de hecho, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 6 de abril de 2018, compareció ante este Tribunal la ciudadana YESSENIA DOMINGUEZ, asistida por la abogada RORAIMA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.498, y otorgó poder apud acta a la abogada antes mencionada, asimismo, señalo que la fecha exacta de separación de hecho fue el día 23/10/2000.
Admitida la solicitud en fecha 6 de abril de 2018, se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, librándose en fecha 17 de abril de 2018 la correspondiente compulsa.
En fecha 16 de mayo de 2018, compareció ante este Tribunal la abogada YULAI AMIRA SOLAR CANCINO, Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalia Nonagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, y solicitó al Tribunal que se insten a los solicitantes a indicar la fecha exacta de separación de hecho, así como el último domicilio conyugal.
En fecha 23 de mayo de 2018, el Tribunal mediante auto ordenó oficiar a la abogada YULAI AMIRA SOLAR CANCINO, Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalia Nonagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, que en el escrito de solicitud consta el domicilio conyugal, y en cuanto a la fecha exacta de separación de hecho, señaló que fue el día 23/10/2010, mediante diligencia de fecha 06/04/2018.
En fecha 26 de junio de 2018, compareció ante este Tribunal el alguacil MARIO DIAZ, Adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas y dejo constancia que el día 13/06/2018, se traslado a la Fiscalia 96º del Ministerio Público.
En diferentes oportunidades ha comparecido ante este Tribunal la apoderada judicial de la cónyuge YESSENIA DOMINGUEZ, solicitando sentencia.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el día 23 de octubre del año 2010, y hasta la fecha de su solicitud de divorcio, han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos YORMAN RAFAEL FLORES LOPEZ y YESSENIA EVELYN DOMINGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.617.251 y V-14.687.766, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 27 de mayo de 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil veinte (2020). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
ASUNTO: AP31-S-2018-001604
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