ASUNTO: AP31-S-2018-003970
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO CASTAÑO MATHEUS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.404.396., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 270.680., actuando en su propio nombre y representación.
CONYUGE DEL SOLICITANTE: BELKIS XIOMARA VIVAS DE CASTAÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.681.109.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el abogado LUIS ALBERTO CASTAÑO MATHEUS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.404.396., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 270.680., actuando en su propio nombre y representación., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 05 de junio de 2018, contentivo de una solicitud de divorcio, y mediante la cual de los recaudos consignados, se observa que en fecha 20 de julio de 1995, el mencionado ciudadano contrajo matrimonio con la ciudadana BELKIS XIOMARA VIVAS DE CASTAÑO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta Nº 66.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Quinta Ana Julia, ubicada en la calle Caripe, Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres LUISANA CASTAÑO VIVAS y CARLOS ALBERTO CASTAÑO VIVAS, y no adquirieron bienes.
Señalan que en los últimos años comenzaron las diferencias de criterios en el matrimonio y hubo un sin número de discrepancias, lo que ocasiono que la vida en pareja se hiciera cada vez insoportable, lo que conllevo al esposo a separarse del hogar desde mediados del año 2012.
En fecha 11 de junio de 2018, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud de divorcio, y se instó a consignar copia de las actas de nacimiento de los hijos que procrearon durante el matrimonio, y copia de la cédula de identidad de la cónyuge, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 03 de julio de 2018, compareció el ciudadano LUIS ALBERTO CASTAÑO MATHEUS, quien actúa en su propio nombre y representación y consignó copia simple de las actas de nacimiento de los hijos, y de la cédula de identidad de la cónyuge.
Admitida la solicitud en fecha 09 de julio de 2018, se ordenó la citación de la cónyuge, ciudadana BELKIS XIOMARA VIVAS DE CASTAÑO, titular de la cédula de identidad número V-5.681.109., y al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de julio de 2018, compareció el ciudadano LUIS ALBERTO CASTAÑO MATHEUS, y consignó dos juego de copia simple del escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines de citar a la cónyuge, y al Fiscal del Ministerio Público.
Una vez consignado los fotostatos, se libraron en fecha 20 de julio de 2018, las compulsas de citación al Fiscal del Ministerio Público, y a la cónyuge, ciudadana BELKIS XIOMARA VIVAS DE CASTAÑO, titular de la cédula de identidad número V-5.681.109
En fecha 07 de agosto de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haber entregado el oficio número 239-2018, en la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de agosto de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación, sin firmar a nombre de la ciudadana BELKIS XIOMARA VIVAS DE CASTAÑO.
En fecha en fecha 27 de septiembre de 2018, compareció ante este Tribunal la Abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Provisorio Centésima Tercera del Ministerio Publico Especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se dio por notificada, y quedo a la espera a que conste en autos la citación de la cónyuge, ciudadana BELKIS XIOMARA VIVAS DE CASTAÑO, y una conste en autos lo indicado, se emitirá opinión.
En fecha 09 de octubre de 2018, compareció el ciudadano LUIS ALBERTO CASTAÑO MATHEUS, y solicitó al Tribunal el pronunciamiento de la sentencia de divorcio.
En fecha 11 de octubre de 2018, el Tribunal mediante auto ordenó librar cartel de citación a la ciudadana BELKIS XIOMARA VIVAS DE CASTAÑO, titular de la cédula de identidad número V-5.681.109.
En fecha 25 de octubre de 2018, compareció el ciudadano LUIS ALBERTO CASTAÑO MATHEUS, y solicitó la notificación de su cónyuge.
En fecha 30 de octubre de 2018, el Tribunal mediante auto le hizo saber al interesado que tiene que publicar el cartel de citación en el periódico en el cual le fue acordado, luego del cual deberá consignar en el expediente un ejemplar de dicha publicación.
En fecha 01 de noviembre de 2018, compareció el ciudadano LUIS ALBERTO CASTAÑO MATHEUS, y consignó un original del cartel, publicado en el diario Últimas Noticias, en fecha 01/11/2018.
En fecha 05 de noviembre de 2018, el Tribunal mediante auto le hizo saber al interesado que deberá comunicarse con la secretaria del Tribunal, a los fines del traslado al domicilio de la cónyuge.
En fecha 27 de noviembre de 2018, la secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado un cartel de citación en el domicilio de la ciudadana BELKIS XIOMARA VIVAS DE CASTAÑO.
En fecha 19 de diciembre de 2018, y 21 de febrero de 2019, compareció el ciudadano LUIS ALBERTO CASTAÑO MATHEUS, y solicitó dictar sentencia de divorcio.
En fecha 18 de marzo de 2019, el Tribunal mediante auto ordenó notificar mediante oficio a la ciudadana ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico Especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que emita su respectiva opinión.
En fecha 15 de mayo de 2019, compareció ante este Tribunal la Abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Provisorio Centésima Tercera del Ministerio Publico Especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener ninguna objeción respecto a este proceso.
En diversas oportunidades el ciudadano LUIS ALBERTO CASTAÑO, actuando en su propio nombre y representación, ha solicitado que se dicte sentencia.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa, el cónyuge solicitante invoca su pretensión en la sentencia No. 693/2015 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Ahora bien, la sentencia antes mencionada (vinculante para todo los Tribunales de la República) estableció que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, mencionando que cualquiera de los cónyuges puede ejercer la acción de divorcio tanto por las causales establecidas en el Código Civil, como cualquier otra que imposibilite la vida en común, todo a fin de garantizar el derecho a la libertad del individuo y a la tutela efectiva. Igualmente señala dicha sentencia que el divorcio es un mecanismo jurídico valido para poner fin a una situación dañina familiarmente donde se relajan los principios y valores fundamentales en la familia como son, la solidaridad, el esfuerzo común y el respeto recíproco entre sus integrantes; que no es el divorcio que atenta contra la familia sino los hechos que lo demandan.
Entonces tenemos que si nuestro máximo Tribunal, ha flexibilizado las causales en el artículo 185 del Código Civil, mencionando que cualquiera de las partes puede ejercer la acción de divorcio, señalando que no son taxativas las causales para declarar el divorcio, y en el caso de marras posterior a la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO CASTAÑO MATHEUS, quien compareció a dar su consentimiento de lo solicitado, y donde se evidencia en el escrito que lo solicita por incompatibilidad de caracteres; así las cosas es claro que existe la fractura de hecho que se ha producido en dicho matrimonio por lo que no se le puede imponer una convivencia no deseada, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar el divorcio de los ciudadanos LUIS ALBERTO CASTAÑO MATHEUS y BELKIS XIOMARA VIVAS DE CASTAÑO.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio que incoara el ciudadano LUIS ALBERTO CASTAÑO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.404.396., en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana BELKIS XIOMARA VIVAS DE CASTAÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.681.109, contraído en fecha 20 de julio de 1995, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, según acta Nº 66.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asunto: AP31-S-2018-003970
|