ASUNTO : AP31-S-2019-004734
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL DELGADO RINCON y BARBARA ELIMAR PERDOMO VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.809.063 y V-19.378.119, respectivamente., asistidos por los abogados FIDEL CORDOVA y YASMIN CORDOBA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 70.733 y 32.804, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos VICTOR MANUEL DELGADO RINCON y BARBARA ELIMAR PERDOMO VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.809.063 y V-19.378.119., respectivamente., asistidos por los abogados FIDEL CORDOVA y YASMIN CORDOBA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 70.733 y 32.804, respectivamente., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 27de septiembre de 2019, contentivo de una solicitud de divorcio por mutuo consentimiento.
En fecha 30 de septiembre de 2019, el Tribunal le dio entrada a la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL DELGADO RINCON y BARBARA ELIMAR PERDOMO VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.809.063 y V-19.378.119, respectivamente., asistidos por los abogados FIDEL CORDOVA y YASMIN CORDOBA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 70.733 y 32.804, respectivamente., asimismo, se insto a los cónyuges a consignar copia certificada del acta de matrimonio, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 4 de octubre de 2019, compareció el ciudadano VICTOR DELGADO, asistido por el abogado FIDEL CORDOVA, y consigno original del acta de matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha 7 de octubre de 2019, se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Publico, librándose en fecha 10 de octubre de 2019, la correspondiente compulsa, quien compareció en fecha 21 de octubre de 2019, en la persona del Abogado CHARLES DIAZ AULAR, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
En fecha 13 de diciembre de 2019, el ciudadano VICTOR MANUEL DELGADO, debidamente asistido de su abogado, solicitó sentencia.-
II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio el día 11 de septiembre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta Nº 228, correspondiente al año 2014; fijando su último domicilio conyugal en la Avenida la Carlota, Quinta Cirita, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y tampoco adquirieron bienes.
Señala los solicitantes que desde 02 de diciembre de 2018, han decidido divorciarse por mutuo consentimiento y piden que se decrete la disolución del vínculo conyugal que los une.-
Basa su pretensión en el artículo 185 del Código Civil, y en la sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, el artículo 185 del Código Civil, establece unas causales únicas para poder declarar el divorcio, sin embargo como lo señalaron las partes mediante sentencia vinculante, de fecha 2 de junio de 2015, la sala Constitucional estableció que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, mencionando que cualquiera de los cónyuges puede ejercer la acción de divorcio tanto por las causales establecidas en el Código Civil, como cualquier otra que imposibilite la vida en común, todo a fin de garantizar el derecho a la libertad del individuo y a la tutela efectiva.-
Igualmente señala que el divorcio es un mecanismo jurídico valido para poner fin a una situación dañina familiarmente donde se relajan los principios y valores fundamentales en la familia como son, la solidaridad, el esfuerzo común y el respeto recíproco entre sus integrantes; que no es el divorcio que atenta contra la familia sino los hechos que lo demandan.-
Entonces tenemos que si nuestro máximo Tribunal, ha flexibilizado las causales en el artículo 185 del Código Civil, mencionando que cualquiera de las partes puede ejercer la acción de divorcio, señalando que no son taxativas las causales para declarar el divorcio, y en el caso de marras ambos manifiestan que existen diferencias irreconciliables por la incompatibilidad de sus caracteres, es claro que existe la fractura de hecho que se ha producido en dicho matrimonio por lo que no se le puede imponer una convivencia no deseada, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar el divorcio de los ciudadanos VICTOR MANUEL DELGADO RINCON y BARBARA ELIMAR PERDOMO VILLAFRANCA.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos VICTOR MANUEL DELGADO RINCON y BARBARA ELIMAR PERDOMO VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.809.063 y V-19.378.119., respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 11 de septiembre de 2014, ante el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta Nº 228, correspondiente al año 2014.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los veintiun (21) días del mes de Enero de dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
Exp: AP31-S-2019-004734
|