ASUNTO : AP31-S-2019-001477
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO DE ABREU DE PONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.872.577.
ABOGADA: DANIELA SOARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 251.684.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO DE ABREU DE PONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.872.577, asistido por la abogada DANIELA SOARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 251.684., la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 5 de abril del 2019, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de matrimonio, expedida por el Juzgado del Municipio Baruta de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de junio de 1976, acta signada bajo el Nº 53, de los libros de matrimonio llevados en el año 1976.-
Señala el solicitante, que en la mencionada acta se identificó el estado civil de su señor padre como DIVORCIADO, siendo lo correcto SOLTERO, por lo cual solicita se rectifique su acta de matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de abril de 2019, este tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público, el cual fue librado en esa misma fecha.-
En fecha 25 de abril de 2019, el solicitante, dejo constancia de haber retirado el original del cartel de emplazamiento.
En fecha 6 de mayo de 2019, el solicitante, consignó un ejemplar de cartel, publicado en el Últimas Noticias.
En fecha 7 de mayo de 2019, la secretaria de este Juzgado dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar de dicho cartel.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 17 de mayo de 2019, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de junio de 2019, el solicitante solicitó al Tribunal dictar sentencia en la presente solicitud.
En fecha 04 de julio de 2019, compareció el abogado VICTOR JOSE SAEZ GUAITA, en su carácter de Fiscal encargado de la Fiscalía Nonagesima Primera de esta misma Circunscripción Judicial, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares y expuso, que en caso de no haber oposición le corresponde al Juzgador decidir conforme a lo alegado y probado en autos.-
En fecha 08 de agosto y 13 de diciembre de 2019, la parte intersada solicita sentencia.-
Por auto de fecha 13 de enero de 2020, este Tribunal insta al solicitante a informar sobre la situación física de sus progenitores.-
En fecha 15 de nero de 2020, comparece la apoderada judicial de la parte interesada, y manifiesta que sus progenitores se encuentran fallecidos.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son copia certificada de acta de matrimonio a rectificar, y copia simple de la cédula de identidad de su señor padre, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de matrimonio, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO DE ABREU DE PONTE, ya antes identificado, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-


III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO DE ABREU DE PONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.872.577, y se ordena al Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estampar la nota marginal del acta de matrimonio del ciudadano JOSE BRAZ DE ABREU DE SOUSA, de fecha 16 de junio de 1976, signada bajo el Nº 53, de los libros de matrimonio llevados en el año 1976, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “…compareció el ciudadano JOSE BRAZ DE ABREU DE SOUSA… DIVORCIADO…..” , debe decir: de estado civil “compareció el ciudadano JOSE BRAZ DE ABREU DE SOUSA…SOLTERO” … .- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de Julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


JMGF/IMRC/Edgar
SOLICITUD. AP31-S-2019-001477