SOLICITUD: AP31-S-2019-005874
SOLICITANTES: JAVIER ALEXANDER MEZA BAUTISTA Y ARBELICA MARIA BRAVO DE MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.844.360 y V.-12.757.061, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: XIOMARA MEZA BAUTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.782.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JAVIER ALEXANDER MEZA BAUTISTA y ARBELICA MARIA BRAVO DE MEZA, debidamente asistidos por la abogada XIOMARA MEZA BAUTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.782, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha dieciséis 11 de noviembre de 2019, constante de una solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, mediante la cual manifestaron que, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 2012.
Fijaron su último domicilio conyugal en Urbanización Propatria, Calle 10, Casa Nro 02, Apartamento Nº 01, Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Que de su unión conyugal no procrearon hijos y obtuvieron bienes que liquidar.
Que al principio del matrimonio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, más sin embargo, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término y en virtud que se han generado desavenencias que han imposibilitado la vida en común.
Solicitan se declare el divorcio en y consecuencia disuelto el vinculo matrimonial a tenor del criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 693/2015.-
Admitida la solicitud en fecha 13 de noviembre de 2019, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 16 de enero de 2020, en la persona de la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público del Ministerio Público de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa, los cónyuges manifiestan que basan su pretensión en la sentencia de 693/2015 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Ahora bien, el artículo 185 del Código Civil, establece unas causales únicas para poder declarar el divorcio, sin embargo en sentencia Nº 693/2015 de fecha 2 de junio de 2015, la sala Constitucional, que es vinculante, donde estableció que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, mencionando que cualquiera de los cónyuges puede ejercer la acción de divorcio tanto por las causales establecidas en el Código Civil, como cualquier otra que imposibilite la vida en común, todo a fin de garantizar el derecho a la libertad del individuo y a la tutela efectiva. Igualmente señala dicha sentencia que el divorcio es un mecanismo jurídico valido para poner fin a una situación dañina familiarmente donde se relajan los principios y valores fundamentales en la familia como son, la solidaridad, el esfuerzo común y el respeto recíproco entre sus integrantes; que no es el divorcio que atenta contra la familia sino los hechos que lo demandan.
Entonces tenemos que si nuestro máximo Tribunal, ha flexibilizado las causales en el artículo 185 del Código Civil, mencionando que cualquiera de las partes puede ejercer la acción de divorcio, señalando que no son taxativas las causales para declarar el divorcio, y en el caso de marras que de mutuo acuerdo han decidido divorciarse, ya que su relación matrimonial se suscitaron algunas desavenencias; así las cosas es claro que existe la fractura de hecho que se ha producido en dicho matrimonio por lo que no se le puede imponer una convivencia no deseada, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar el divorcio de los ciudadanos JAVIER ALEXANDER MEZA BAUTISTA Y ARBELICA MARIA BRAVO. Y ASI SE ESTABLECE.
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO incoada por los Ciudadanos JAVIER ALEXANDER MEZA BAUTISTA Y ARBELICA MARIA BRAVO DE MEZA, titulares de las cédulas de identidad números – V- 15.844.360 y V.-12.757.061, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído el día 20 de octubre de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó el anterior fallo. Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Karina.-
Exp. AP31-S-2019-005874
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