ASUNTO : AP31-S-2019-006726
SOLICITANTES: ciudadanos JENNY JOSEFINA BERNAL DE LUCENA y MIGUEL ANGEL LUCENA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.674.952 y V-10.819.240, respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: RENE ZABALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.835.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 13 de diciembre de 2019, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 07 de enero de 2020, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, y se instó a los solicitantes a indicar la fecha exacta en que se separaron, en virtud de que existe discrepancia, ya que en el capitulo I de los hechos: los mismos señalaron que contrajeron matrimonio en fecha 12 de septiembre de 2005, y en el capitulo II de la causal de divorcio: los mismos indicaron que se separaron en fecha 15 de octubre de 2000, dándole un lapso perentorio de 10 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 07 de enero de 2020; a saber: 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20, 21, 22, 23 y 24 de enero de 2020; para que la parte interesada aclarara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismo es un requisito fundamental para la tramitación de la Solicitud de Divorcio, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a aclarar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.