REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de enero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO : AP31-S-2018-001861
SOLICITANTE: GIANNI ROBERTO TACORONTE CLEMENTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.357.298.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JESSHY JIMENEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.752.

CONYUGE DEL SOLICITANTE: ANGELA ROSALYS PARRA LANDER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.500.697,

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUZ MERY BARRERA ORTIZ, Fiscal Auxiliar Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares encargada de la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2018, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el ciudadano GIANNI ROBERTO TACORONTE CLEMENTE, supra identificado, asistido por la abogada JESSHY JIMENEZ PEREZ, quien solicita el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ANGELA ROSALYS PARRA LANDER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.500.697, en fecha 18 de julio de 1998, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 90, de los libros de matrimonio llevados, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: ``Segunda Calle El León, Casa Nro. 69, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.´´
Que desde el mes de enero del año 2000, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Que procrearon una hija nacida el 05 de octubre de 1998, que lleva por nombre ALLISON VALERIA TACORONTE PARRA.
En fecha 22 de marzo de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual ADMITIO la presente solicitud, asimismo, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana ANGELA ROSALYS PARRA LANDER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.500.697, en su carácter de cónyuge, para que comparezca por ante este Tribunal al TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su notificación, a objeto que reconozca o no los hechos señalados por éste, en su escrito de solicitud. Igualmente, este Tribunal acordó notificar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Público para que comparezca dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes, a los fines que exponga lo que considere pertinente en la presente solicitud, una vez conste en autos la notificación de la ciudadana antes mencionada. Asimismo, se ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de que informen sobre el último movimiento migratorio y el último domicilio de la ciudadana ANGELA ROSALYS PARRA LANDER, supra identificada.
En fecha 14 de diciembre de 2018, se recibió oficio Nº ONRE/DIR-08291/2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, proveniente del CONSEJO NACIONAL ELECTORA (CNE), mediante el cual da respuesta a lo solicitado por este Tribunal.
En fecha 12 de febrero de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar cartel de citación emplazando a la ciudadana ANGELA ROSALYS PARRA LANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.500.697, a fin que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los Treinta y Ocho (38) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del cartel se haga en el presente expediente, a darse por citado, haciéndole saber que, de no comparecer ni por si ni por medio de representante judicial alguno, en el lapso señalado se le nombrará defensor judicial, con quien se entenderá la citación y demás tramites del proceso. Se ordenó librar cartel, y ordenó su publicación en los diarios: “El Universal” y “Ultimas Noticias”, durante Treinta (30) Días Continuos, Una (01) vez por semana. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
En fecha 15 de mayo de 2019, comparece ante este Juzgado la abogada JESSHY JIMENEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.752, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante el cual consignó carteles de citación publicados en la prensa.
En fecha 17 de mayo de 2019, comparece ante este Juzgado la abogada JESSHY JIMENEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.752, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante el cual consignó carteles de citación publicados en la prensa.
En fecha 23 de mayo de 2019, comparece ante este Juzgado la abogada JESSHY JIMENEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.752, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante el cual consignó carteles de citación publicados en la prensa.
En fecha 31 de mayo de 2019, comparece ante este Juzgado la abogada JESSHY JIMENEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.752, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante el cual consignó carteles de citación publicados en la prensa.
En fecha 07 de junio de 2019, comparece ante este Juzgado la abogada JESSHY JIMENEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.752, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante el cual consignó carteles de citación publicados en la prensa.
En fecha 28 de junio de 2019, comparece ante este Juzgado la abogada JESSHY JIMENEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.752, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante el cual solicitó se designe defensor judicial al cónyuge del solicitante.
En fecha 04 de julio de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual se designó como Defensor Ad-Litem a la abogada NORKA COBIS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.620, a quién se ordenó librar boleta de notificación, comunicándole de la presente designación, igualmente se le hará saber que deberá comparecer por ante este Juzgado al segundo (2do.) Día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. y 1:00 p.m., a fin de que de su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en el primer caso, preste el juramento de ley todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de julio de 2019, comparece ante este Juzgado la abogada NORKA COBIS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.620, mediante el cual aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente.
En fecha 09 de agosto de 2019, este Tribunal ordenó librar compulsa a la la abogada NORKA COBIS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.620.
En fecha 25 de octubre de 2019, comparece ante este Juzgado la abogada NORKA COBIS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.620, mediante el cual presentó escrito de contestación.
En fecha 05 de noviembre de 2019, este Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de diciembre de 2019, comparece ante este Tribunal la ciudadana LUZ MERY BARRERA ORTIZ, Fiscal Auxiliar Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares encargada de la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitó a este Tribunal se inste al solicitante a indicar si adquirieron bienes durante la unión conyugal.
En fecha 08 de enero de 2020, comparece ante este Juzgado la abogada JESSHY JIMENEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.752, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante el cual indicó que durante la unión conyugal no se adquirieron bienes patrimoniales, por lo que no existe bienes que liquidar.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso el solicitante alegó haberse separado de su cónyuge enero del año 2000 y se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha y que desconce el paradero de su esposa, motivo por el cual se hizo necesario la oficiar al Consejo nacional electoral, cual señaló que la referida ciudadana se encuentra fuera del país por lo que se hizo necesario publicar cartel conforme lo establece el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil cumpliéndose las formalidades se le designó Defensor Judicial quien manifestó que su defendida actualmente vice en Argentina y hasta la fecha no ha retornado a Venezuela.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento quedo claramente demostrado que el solicitante no convive con su cónyuge y que no tiene ningún tipo de contacto desde hace mas de 5 años, cumpliéndose de este modo los requisitos previstos en la Ley, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano GIANNI ROBERTO TACORONTE CLEMENTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.357.298.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído con la ciudadana ANGELA ROSALYS PARRA LANDER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.500.697, en fecha 18 de julio de 1998, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 90, de los libros de matrimonios.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades competente, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, y anéxese copias certificadas de la presente decisión, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los Trece(13) días del mes de enero de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


ABG.LIGIA ELENA ELIAS A

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA


ABG. LIGIA ELENA ELIAS A

AGG/LEEA/IvánPernía.