AP31-S-2019-001721

SOLICITANTES: HENRY ANIBAL BALZA RODRIGUEZ y YOALDRI DEL CARMEN LEON DE BALZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V- 13.385.368 y V-11.062.090, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: EDUARDO RODRIGUEZ SELAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 73.558.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 24 de abril de 2019, por los ciudadanos HENRY ANIBAL BALZA RODRIGUEZ y YOALDRI DEL CARMEN LEON DE BALZA, asistidos por el abogado EDUARDO RODRIGUEZ SELAS, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio, basando su solicitud en las Sentencias 693 dictada por la sala Constitucional en fecha 02 de junio de 2015, en concordancia con la sentencia No. 446/2014 y la numero 1070 del 09 de diciembre de 2016.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el día 29 de abril de 2011, por ante la Primera Autoridad de Registro Civil, del Municipio Vargas, Estado Vargas, según consta del acta de matrimonio No. 63, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Baralt, Esquinas de Truco a Cardones, Residencias Guillermo IV, Piso 11, Apartamento 11-D, Parroquia Altagracia, del Distrito Capital, de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que hoy fueran objeto de liquidación entre ellos.
En fecha 25 de abril de 2019, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, a los fines que emitiera su opinión respecto a la solicitud, llibrando la misma en fecha 15 de julio de 2019, consignando el alguacil encargado el 30 de julio de 2019, la Boleta de notificación al Fiscal, debidamente firmada.-
En fecha 16 de diciembre de 2019, compareció por ante este Juzgado, la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Protección, Civil y Familia, de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.

II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 29 de abril de 2011, por ante la Primera Autoridad de Registro Civil, según consta del acta de matrimonio No. 63, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa esta sentenciadora que los solicitantes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho por mas de seis años, razón por la cual esta Juzgadora considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y las sentencias 693 dictada por la sala Constitucional en fecha 02 de junio de 2015, en concordancia con la sentencia No. 446/2014 y la numero 1070 del 09 de diciembre de 2016 emanadas por el Tribunal Supremo de justicia y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, es por lo que esta Juzgadora considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesto por los ciudadanos HENRY ANIBAL BALZA RODRIGUEZ y YOALDRI DEL CARMEN LEON DE BALZA, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes, HENRY ANIBAL BALZA RODRIGUEZ y YOALDRI DEL CARMEN LEON DE BALZA, el día 29 de abril de 2011, por ante la Primera Autoridad de Registro Civil, del Municipio Vargas, Estado Vargas, según consta del acta de matrimonio No. 63, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad de Registro Civil, del Municipio Vargas, Estado Vargas, al Registrador Principal del Estado Vargas y a la Oficina de Nacional Electoral del Estado Vargas; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas el día de hoy catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS

AP/MN/grey.-