AP31-S-2019-005041

SOLICITANTE: ALISON MARIA ZAMORA ESLAVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.253.740.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.



I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2019, por la ciudadana ALISON MARIA ZAMORA ESLAVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.253.740, debidamente asistida por la abogada NAYAIBY MUJICA; inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 199.424; quien solicitó la Rectificación de Acta de Defunción de fecha 16 de diciembre de 2018, inserta bajo el Acta Nº 729, Folio 229 del Libro de Registro Civil, correspondiente al año 2018, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 11 de Octubre de 2019, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
En fecha 30 de octubre de 2019 se recibió diligencia presentada por la ciudadana Alison Zamora; en su carácter de solicitante, debidamente asistida por la abogada Daniela Castro, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.063; mediante la cual dejo constancia de haber retirado Edicto.
En fecha 08 de noviembre de 2019 se recibió diligencia presentada por la ciudadana Alison Zamora; debidamente asistida por la abogada Mirian Aguaje; inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.138; mediante la cual consigo Edicto publicado en la prensa Ultima Noticias.
En fecha 12 de noviembre de 2019; se dicto auto mediante el cual este juzgado ordeno agregar el Edicto publicado en el diario de circulación “Ultimas Noticias” a los fines de que surta los efectos legales correspondientes.
En fecha 27 de noviembre se recibió diligencia presentada por la ciudadana Alison Zamora; debidamente asistida por la abogada Alessandra Castro, mediante la cual consigno los fotostatos requeridos a los fines de librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 29 de noviembre se dicto auto mediante el cual consignados como fueron los fotostatos requeridos para librar la respectiva Boleta Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, en consecuencia se ordeno librar boleta de notificación, consignando el alguacil encargado el 16 de diciembre de 2019, la Notificación, debidamente firmada y sellada
En fecha 14 de enero de 2019, se recibió diligencia presentada por la abogada JEANNIE AVILA; en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Publico; mediante la cual nada tiene que objetar.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la ciudadana ALISON ZAMORA, en su carácter de solicitante, ya identificada, expuso que en el Acta de Defunción de su padre; el ciudadano BORY JESUS ZAMORA DIAZ, de fecha 16 de diciembre de 2018, inserta bajo el Acta Nº 729, Folio 3 del Libro de Registro Civil de Defunciones, correspondiente al año 2018, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital, que la misma adolece de la siguiente error: se omitió a los hijos dejados por el causante; lo cual es incorrecto, pues lo que debe decir es: DEJA DOS (02) HIJOS DE NOMBRES; 1) BORIS ANYELI ZAMORA ESLAVA, documento de identidad Nº V.-12.781.650, edad cuarenta y cuatro (44) años, Vive: si, y 2) ALISON MARIA ZAMORA ESLAVA, documento de identidad Nº 13.253.740, edad cuarenta y uno (41), Vive; si, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante consignó a los autos los siguientes documentos:
1) Copia Certificada Acta de Defunción de su padre ciudadano BORY JESUS ZAMORA DIAZ, de fecha 16 de diciembre de 2018, inserta bajo el Acta Nº 729, Folio 229, Tomo 3, del Libro de Registro Civil de Defunciones, correspondiente al año 2018, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento, de la ciudadana ALISON MARIA y BORIS ANYELI, la primera emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador, Distrito Capital, y la segunda por el Registro Civil de la Parroquia Antìmano, Municipio Libertador, Distrito Capital.
3) Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ALISON MARIA ZAMORA ESLAVA y BORIS ANYELI ZAMORA ESLAVA.

En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de Defunción, que riela al folio seis (06) del expediente, se evidencia que se incurrió el siguiente error: en el cual se omitió a los hijos dejados por el causante; lo cual es incorrecto, pues lo que debe decir es: DEJA DOS (02) HIJOS DE NOMBRES; 1) BORIS ANYELI ZAMORA ESLAVA, documento de identidad Nº V.-12.781.650, edad cuarenta y cuatro (44) años, Vive: si, y 2) ALISON MARIA ZAMORA ESLAVA, documento de identidad Nº 13.253.740, edad cuarenta y uno (41), Vive; si, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.

III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que se omitió a los hijos dejados por el causante; lo cual es incorrecto, pues lo que debe decir es: DEJA DOS (02) HIJOS DE NOMBRES; 1) BORIS ANYELI ZAMORA ESLAVA, documento de identidad Nº V.-12.781.650, edad cuarenta y cuatro (44) años, Vive: si, y 2) ALISON MARIA ZAMORA ESLAVA, documento de identidad Nº 13.253.740, edad cuarenta y uno (41), Vive; si, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y acuerda RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de Defunción del De Cujus quien en vida se llamaba BORY JESUS ZAMORA DIAZ, de fecha 16 de diciembre de 2018, inserta bajo el Acta Nº 729, Folio 229 del Libro de Registro Civil de Defunciones, correspondiente al año 2018, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital, y así se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los veinte (20) de enero de dos mil veinte Año: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA NAVAS

En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA NAVAS
AP/MN/Gabriela.-