REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: MARITZA COROMOTO CORUJO MORENO y ALBERTO CHOCRON CANO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana la primera y extranjero el segundo y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.446.271 y E- 81.175.769
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ADOLFO JOSE DELGADO VERASTEGUI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 144.223.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2019-005739

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 07 de noviembre de 2019, mediante el cual los ciudadanos MARITZA COROMOTO CORUJO MORENO y ALBERTO CHOCRON CANO, asistido por el Abogado ADOLFO JOSE DELGADO VERASTEGUI anteriormente identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2019, fue admitida la presente solicitud.
En fecha 23 de noviembre de 2019, compareció la ciudadana MARITZA COROMOTO CORUJO MORENO, titular de la cédula de identidad N° 6.446.271, asistida por el ciudadano ADOLFO JOSE DELGADO VERASTEGUI, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 144.223, y mediante diligencia confirió Poder Apud Acta al referido abogado.
En fecha 08 de enero de 2020, compareció el ciudadano ADOLFO JOSE DELGADO VERASTEGUI, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 144.223, en su carácter de apoderado judicial de la co-solicitante, y mediante diligencia solicitó el desistimiento del procedimiento de Divorcio 185-A.
En fecha 13 de enero de 2020, compareció el ciudadano ADOLFO JOSE DELGADO VERASTEGUI, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 144.223, asistiendo al ciudadano ALBERTO CHOCRON CANO, titular de la cédula de identidad N° 81.175.769 y mediante diligencia solicitó el desistimiento del procedimiento de Divorcio 185-A.

II
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

III
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento formulado por los solicitantes, con motivo de la solicitud que por DIVORCIO 185-A tiene incoado los ciudadanos MARITZA COROMOTO CORUJO MORENO y ALBERTO CHOCRON CANO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana la primera y extranjero el segundo y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.446.271 y E- 81.175.769, respectivamente y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatros (24) días del mes de enero del año 2020.. Años: 209º y 160º.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANDREINA MEJIAS
En la misma fecha siendo las 11:05 am., se registró y publicó la anterior decisión.- LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANDREINA MEJIAS
IGC/AM/Nil
EXP.: AP31-S-2019-5739