REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinte de enero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: AP31-S-2020-000014
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano VICENTE LA ROSA FAMOSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V-2.098.324, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos DORA LA ROSA SUAREZ y MARIO LA ROSA SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nro V-10.382.587 y V-10.375.939, respectivamente, debidamente asistido por la abogada ELBA GRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 70.909, mediante la cual pretende se declare a los ciudadanos VICENTE LA ROSA FAMOSO, DORA LA ROSA SUAREZ y MARIO LA ROSA SUAREZ, únicos y universales herederos de la de cujus, ciudadana YLLENI DEL CARMEN SUAREZ DE LA ROSA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.158.488, fallecida en fecha 14 de enero de 2019; éste Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente del acta de defunción N° 077, folio 077, de fecha 15 de enero de 2019, tomo 1, del Libro de Registro de Defunciones llevado por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio diez (10) del expediente, perteneciente a la ciudadana YLLENI DEL CARMEN SUAREZ DE LA ROSA, ut supra identificada, que el ítem referente a los hijos de la fallecida se encuentra vacío, excluyéndose a los ciudadanos DORA LA ROSA SUAREZ y MARIO LA ROSA SUAREZ; por lo cual al no haber sido señalados dichos ciudadanos como descendientes de la de cujus, ciudadana YLLENI DEL CARMEN SUAREZ DE LA ROSA, los que hoy se presentan ante el órgano jurisdiccional peticionando su declaratoria como Únicos y Universales Herederos; hecho que no concuerda con el acta de nacimiento Nro. 121, año 1972, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la ciudadana DORA LA ROSA SUAREZ, supra identificada y acta Nro. 1030, año 1969, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano MARIO LA ROSA SUAREZ, supra identificado; evidenciándose que existe discrepancia entre el acta de defunción y las actas de nacimiento citadas, en referencia a los ciudadanos DORA LA ROSA SUAREZ y MARIO LA ROSA SUAREZ, hijos de la de cujus, ciudadana YLLENI DEL CARMEN SUAREZ DE LA ROSA, quienes no aparecen incluidos en el acta de defunción de su progenitor Asimismo en el ítem referente al cónyuge de la fallecida se encuentra vacío, excluyéndose al ciudadano VICENTE LA ROSA FAMOSO, como cónyuge del fallecido; hecho que no concuerda con el acta de matrimonio Nº 746, Folio 311, año 1967, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.