REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, ocho (08) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

ASUNTO: AP31-V-2014-000549


DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCON UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2011, anotado bajo el Nº 28, Tomo 49-A.

APODERADOS JUDICIALES: LEONOR ALGARA DE FERICELLI, HELIENY R. RAMIREZ PINTO y FABRIZIO SCIARRA D`ELIA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 125.793, 85.429 y 59.634

DEMANDADO: JONATHAN JOSE ISTURIZ VILLADIEGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.032.890.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente demanda en fecha 11 de abril de 2014, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados LEONOR ALGARA DE FERICELLI, HELIENY R. RAMIREZ PINTO y FABRIZIO SCIARRA D`ELIA, actuando en u carácter de apoderados judiciales de BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCON UNIVERSAL, contra el ciudadano JONATHAN JOSE ISTURIZ VILLADIEGO, antes identificados, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de demandas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

En fecha 21 de Abril de 2014, se admitió la presente demanda. Asimismo, se ordenó la citación del demandado, para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2º) día de despacho siguiente a la fecha a que conste en autos haberse practicado su emplazamiento, a los fines de dar contestación a la pretensión intentada en su contra.

En fecha 14 de mayo de 2014, este Tribunal acordó librar la compulsa de citación a la parte demandada, tal y como fue ordenado en el auto de fecha 21 de abril de 2014.

En fecha 26 de mayo de 2015, conforme a lo peticionado por la representación judicial de la parte actora, se ordenó oficiar a la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a fin de que informen a este Tribunal, el último domicilio registrado ante dichas entidades del ciudadano JONATAHAN JOSE ISTURIZ VILLADIEGO

En fecha 27 de septiembre de 2018, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante TSJ-CJ-Nº 1987-2018, de fecha 10 de julio del 2018, como Jueza Suplente de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 06 de agosto de 2018 por ante la Rectoría Civil, la Juez Abg. Jenny Cecilia Schotborgh Carballo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.