Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de febrero del año 2020
209º y 160º
Asunto. SME-L-2019-00006
PARTE DEMANDANTE: JOSE DAVID MJIAS BRAVO Y ADRIAN JOSE ZAMBRANO, titulares de las cedulas de identidades Nros 24.616.395 y 28.489.997.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RODRIGUEZ E YDELGAR JOSE GAVIDEA RIVERO, titulares de las cedulas de identidades Nros 12.092.826 y 8.068.590, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 269.014 y 61.200.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA VDP 14 C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara bajo el Nro. 40, tomo 103-A, de fecha 9-11-2007, representados por los ciudadanos HERLES JOEL MOLINA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.711.003 y ELIZABETH COROMOTO ALVARADO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro.10.719.770. y solidariamente los ciudadanos HERLES JOEL MOLINA y ELIZABETH COROMOTO ALVARADO RODRIGUEZ antes identificados.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AARÓN RAFAEL SOTO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro.5.163.406 inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 23.422.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales e indemnizaciones por daño moral.
CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 10 de febrero del año 2020 siendo las 10:00 a.m, fecha y hora a los fines de celebrar la continuación de la audiencia preliminar , el acto fue anunciado por el alguacil dejándose constancia la comparecencia del abogado FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ, apoderado judicial de las partes demandantes JOSE DAVID MEJIAS BRAVO Y ADRIAN JOSE ZAMBRANO, igualmente comparece el abogado AARÓN RAFAEL SOTO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro.5.163.406 inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 23.422, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano HERLES JOEL MOLINA, las partes antes mencionadas se encuentran debidamente identificadas en el encabezamiento de la presente acta seguidamente se inicia la audiencia preliminar indicando la Juez las pautas en la cual se desarrollara.

Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, estando presente el apoderado judicial de los demandantes, se paso verificar si el apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadano HERLES JOEL MOLINA, se encuentran debidamente facultado para este acto, constatando que pueden transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, dejándose asentado que el ciudadano JOSE DAVID MEJIAS BRAVO inició el 5 de septiembre del año 2016 y terminó el 26 de septiembre de 2019, y el ciudadano ADRIAN JOSE ZAMBRANO, inició el 26 de mayo del año 2019 y terminó el 26 de septiembre de 2019, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación, conviniendo la parte patronal en pagar la indemnización contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los beneficios laborales, de igual forma, en virtud de lo expuesto, corresponde a las partes actoras los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, y que están contenidos en el libelo, por lo que conviene la parte co-demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando a favor de los trabajadores demandantes la suma de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000.000), cantidad que conviene la co-demandada en pagar a los trabajadores que comprende los conceptos demandados por ambos trabajadores conforme al libelo de la demanda, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año fraccionadas y la indemnización contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sábados, domingos y días feriados, utilidades, bono de alimentación, horas extras, semanas retenidas; siendo que acepta los demandantes que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral, no debiendo la patronal nada por estos conceptos; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando el apoderado de las partes demandantes, que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar a los demandantes, ciudadanos JOSE DAVID MEJIAS BRAVO Y ADRIAN JOSE ZAMBRANO, la suma convenida, SIETE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000.000), cantidad que engloba todos los conceptos demandados por ambos trabajadores derivados de la relación laboral de la siguiente forma, para el día JUEVES 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2020, el apoderado judicial de la parte co-demandada HERLES JOEL MOLINA, manifiesta en este acto que para la fecha antes indicada realizar una transferencia a la cuenta corriente del banco mercantil Nro. 01050059141059298430 a nombre del ciudadano FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ, cedula de identidad Nro. 12.092.826, es precioso señalar que el concepto demandado de inscribir y depositar las cotizaciones obligatorias correspondiente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la parte co-demandada HERLES JOEL MOLINA, queda obligada a realizar dichas gestiones a nombre AGROPECUARIA VDP 14 C.A.

Tercero: LAS PARTES declaran en este acto no llegar a un acuerdo referente al daño moral demandado por los trabajadores, por lo cual la presente Transacción es parcial por dicho motivo. Referente al pago de las prestaciones sociales y demás conceptos antes descritos manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN PARCIAL y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará respecto al pago de las prestaciones sociales y demás conceptos antes descritos, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida una vez que la parte demanda de cumplimiento con el pago pautado en la clausula segunda y se culmine todos los trámites de inscripción y cotizaciones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales . Igualmente las partes, expresan, que esta transacción parcial la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y debidamente representados por sus apoderados judiciales.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo parcial, manifestando el apoderado judicial de los trabajadores que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL referente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN parcial, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL una vez que conste el pago. Igualmente la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción parcial se evidencia que se evidencia que las partes se encuentren representadas por sus apoderados judiciales, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo parcial se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN PARCIAL tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO PARCIAL de las partes ha sido por el proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; por cuanto queda pendiente el cumplimiento del pago acordado, los tramites ante Iinstituto Venezolano de los Seguros Sociales no se da por terminada ni archivada la causa. Se acuerda expedir la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada.

En este estado las partes convienen en prolongar la presente audiencia preliminar motivado que queda pendiente llegar a un acuerdo referente al concepto de daño moral demandado, las misma fijan de mutuo acuerdo para el miércoles 19 de febrero del año 2020 a las 10:30 a.m

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

LA JUEZ

ABG. JOSEFA CARMONA


APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES

Abg. FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE HERLES JOEL MOLINA

ABG. AARÓN RAFAEL SOTO GARCIA,

LA SECRETARIA

ABG. HUMBERTO HERNANDEZ