REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Febrero de 2020
Año 209° y 160°
Asunto Nº AP21-R-2018-000108
PARTE RECURRENTE: CERVECERÍA POLAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1, Expediente N° 779, y cuya última modificación y refundición en un solo texto del Documento Constitutivo Estatutario consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 17 de noviembre de 2009, cuya participación al citado Registro Mercantil consta en asiento de registro inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariana de Miranda, en fecha 2 de marzo de 2010, bajo el N° 40, Tomo 34-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: CÉSAR AUGUSTO CARBALLO MENA, NELSON ALBERTO OSÍO CRUZ, MARÍA DANIELA VALENTE POCHE y ORIANA DOS RAMOS GÓMES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 31.306, 99.022, 162.511 y 219.393, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: Auto sin número que corre inserto en el expediente N° 079-2016-01-01409, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Sur, Distrito Capital, mediante el cual se ordena el reenganche y restitución de los derechos del ciudadano ELIO TADERMO.
APODERADO JUDICIAL: no acredita en autos.
BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: ELIO TADERMO, sin identificación en autos.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Por distribución han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida en fecha 21 de febrero de 2018, por la abogada ELIZABEH MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.423, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 05 de febrero de 2018, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual guarda relación con el asunto principal Nº AP21-N-2016-000293, que declaró INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A, contra el acto administrativo emanado por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur, el cual ordenó el reenganche y restitución de derechos del ciudadano ELIO TADERMO.
Mediante auto de fecha 06 de marzo de 2018, se dio por recibido el asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en esa misma fecha, exclusive se deja constancia que el Tribunal pasaría a dictar sentencia dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que en fecha 5 de diciembre de 2016, la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., interpuso demanda de nulidad contra la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Sur del Distrito Capital, siendo el expediente distribuido en fecha 07 de diciembre de 2016, correspondiendo la ponencia al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Dr. José Gregorio Torres, sin embargo, no es sino hasta el 08 de agosto de 2017, cuando la nueva juez designada, Dra. Liliana María González Mejias, se aboca al conocimiento de la causa y da por recibido el asunto conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenando en fecha 11 de agosto de 2017, la notificación de la parte recurrente, y dejando constancia que el lapso de cinco (5) días hábiles previsto en el articulo 48 eiusdem, comenzaría a correr al día siguiente de dicha notificación, la cual fue consignada el 20 de septiembre de 2017, con resultado positivo.
Ahora bien, por cuanto la accionante no señaló en la demanda de nulidad el número de la providencia administrativa, ni consignó las respectivas copias, ni tampoco señaló la cédula de identidad del trabajador, mediante auto de fecha 13 de octubre de 2017, y de conformidad con el 36 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó la subsanación de las omisiones detectadas a los fines de su admisión, para lo cual otorgó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la notificación de la accionante para su corrección. Igualmente se estableció que luego de subsanada y admitida la demanda, no podría dársele curso a la pretensión de nulidad, hasta tanto la accionante no consignase a los autos la certificación emanada de la autoridad administrativa del trabajo, de haberse cumplido efectivamente con la orden de reenganche y restitución de derechos, correspondiente al ciudadano ELIO TADERMO conforme a lo previsto en el artículo 425, ordinal 9º, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Todo ello, en atención a la sentencia N° 1.063, de fecha 05 de Agosto 2014, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 19 de octubre de 2017, el alguacil dejó constancia en el expediente de la notificación de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., y mediante diligencia de la misma fecha, la abogada ORIANA DOS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.393, actuando en su carácter de apoderada judicial de la accionante, señalo que su representada se encuentra imposibilitada de consignar la copia del acto administrativo requerido por cuanto la entidad de trabajo jamás fue notificada del acto administrativo impugnado, ya que el Inspector se presentó en las instalaciones de su representada y sin permitir la exposición de los argumentos que considerara convenientes para el ejercicio de sus derechos, y sin imponer a su representada del acto administrativo, pretendió ejecutarlo sin hacer entrega del mismo, y a pesar de los múltiples esfuerzos la Inspectoría se ha negado a entregar las referidas copias, por tal motivo solicitan que se oficie a dicho ente solicitando la remisión del acto administrativo..
En virtud de lo señalado supra, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia de fecha 05 de febrero de 2018, mediante la cual declaró INADMISIBLE la demanda de nulidad, ordenando nuevamente la notificación de la parte accionante.
En fecha 19 de febrero de 2018, el alguacil Andrés Bastidas, dejó constancia que en fecha 16 de febrero de 2018, procedió a practicar la notificación de la accionante, quien en fecha 21 de febrero de 2018, mediante diligencia suscrita por la abogada ELIBETH MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.423, APELA de la señalada sentencia.
Ahora bien, de una revisión del expediente se observa que mediante auto de fecha 06 de marzo de 2018, debió darse entrada al presente recurso conforme al articulo 36 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no conforme a los artículos 92 y 93 eiusdem, como se estableció, quedando el expediente, desde la señalada fecha, paralizado por mas de un año. No obstante, mediante auto de fecha 24 de Enero de 2020, quien suscribe se avoco al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la accionante para que manifestara si aún tiene interés en la continuación de la misma, habida cuenta la paralización evidenciada desde el 06 de marzo de 2018, sin que conste en autos dicha manifestación, motivo por el cual y en virtud de la Doctrina fijada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia N° 956, de fecha 01 de Junio de 2001, por cuanto la causa ha estado paralizada por un lapso que ha rebasado el término de caducidad de la acción que informa el derecho controvertido, de conformidad con el articulo 32.1 eiusdem, esta alzada declara extinguida la presente acción; y, ASÍ SE ESTABLECE.
CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente señaladas, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINCION DE LA ACCIÓN interpuesta por la Abogada ELIZABEH MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.423, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente CERVECERIA POLAR, C.A., contra el Auto sin número que corre inserto en el expediente N° 079-2016-01-01409, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Sur, Distrito Capital, mediante el cual se ordena el reenganche y restitución de los derechos del ciudadano ELIO TADERMO. SEGUNDO: Remítanse los presentes autos al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020).
LA JUEZ,
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA,
KARELYS GUDIÑO
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