REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de febrero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: AP21-S-2018-000197
PARTE OFERENTE: SUPERMERCADOS MAYGILBER, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, en fecha 15 de noviembre de 2006, bajo el Nº 70, Tomo 673-A-VII.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ROSA MARINA QUINTERO CASTRO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.350.
PARTE OFERIDA: ELIO JOSE FERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-6.337.837.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta de Pago Laboral efectuada por la entidad de trabajo SUPERMERCADOS MAYGILBER, C.A al ciudadano ELIO JOSE FERNANDEZ, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 05 de abril de 2018, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de la misma fecha
Ahora bien, en fecha 13 de diciembre de 2018, la parte oferente, presento diligencia mediante la cual solicita desglose y devolución de documentos consignados, a lo que este juzgado dio respuesta en fecha 18 de diciembre de 2018, y hasta la presente fecha 05 de febrero del 2020, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 18 de diciembre de 2018, hasta el día de hoy 05 de febrero del 2020, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo SUPERMERCADOS MAYGILBER, C.A.. al ciudadano ELIO JOSE FERNANDEZ.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años 208° y 159°
EL JUEZ
ABG. KARIM ALEJANDRO MORA R.
EL SECREATRIO
ABG. ALIRIO CUMACHE
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 01:30 p.m.
EL SECREATRIO
ABG. ALIRIO CUMACHE
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