REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º
ASUNTO: AP21-L-2018-000077
PARTE ACTORA: “ANIBAL JOSE MEJIAS HURTADO, identificado en autos”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO CARABALLO, inscrito en el IPSA N° 43.772
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS PAPAVEDULMA, CA y DISTRIBUIDORA JULEYPA”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
DECISIÓN: PERENCIÓN
En fecha 22-10-2018, consta acta de Audiencia Preliminar realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación de este Circuito Judicial, mediante el cual se dejo constancia de la sola comparecencia del apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 29-10-2018, mediante decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, en fase de medición considero que hubo ruptura de la estadía de derecho de la parte codemandada “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS PAPAVEDULMA, CA” y ordenó la devolución del expediente a este Juzgado para que procediera nuevamente a la citación de la referida codemandada (folios 74 hasta 79).
En fecha 08-11-2018, se dio por recibida nuevamente la presente causa, se ordenó la notificación mediante Carteles de la parte codemandada “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS PAPAVEDULMA, CA” para realización de la Audiencia preliminar.
Por consignación del alguacil de fecha 29/11/2018 y 30/01/2019, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación de la parte codemandada, por no ubicarse en el inmueble señalado en el escrito libelar.
A la presente fecha 12 de febrero de 2020, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación de la parte actora (22-10-2018 en la Audiencia Preliminar hasta la presente fecha 12 de febrero de 2020) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por las mismas partes que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia y del Proceso en la presente Causa. Y así se decide. Asimismo cabe señalar lo dictaminado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente No. 00-097 de fecha 21-06-2000 donde expresó: “…el acto por el cual, se sustituye el poder otorgado por el demandante o cualquier otro acto que no le den impulso al proceso no puede considerarse un acto procesal; sino un acto de mero tramite de instrucción o sustanciación del proceso, no constituyen en si un acto de procedimiento según los conceptos esbozados por la Doctrina…” No observándose en este expediente, ninguno de estos actos de mero trámite o instrucción, de por sí inocuos a los efectos de interrumpir la Perención. Así se decide
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana “ANIBAL JOSE MEJIAS HURTADO”, contra las empresas “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS PAPAVEDULMA, CA y DISTRIBUIDORA JULEYPA” . Así se establece.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
La Secretaria
Abg. Kely Catalano
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