ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2019-000050

PARTE ACTORA: HILBA MARIA GOMEZ DE VIZQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.040.623.

APODERADOS JUDIALES DE LA PARTE ACTORA: JHON ORTIZ y EDWUARD ALVAREZ, inscritos en el IPSA, bajo los Nº 187.657 y 204.844, respectivamente (en su condición de Defensores Públicos adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Área Metropolitana de Caracas, extensión Central).

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ENMARYS LOPEZ, JENNIFER MOTA, YEPEZ YANIRA, inscritas en el IPSA, bajo los Nº 70.403, 150.095, 271.484 y otros, (en su condición de representantes de la Procuraduría General de la República).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (PROLONGACION).

En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar PROLONGACION de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto, por una parte, de la ciudadana HILBA GÓMEZ, en su carácter de parte actora, debidamente representada por el abogado JHON ORTIZ, IPSA, Nº 187.308 y, por la otra, de la abogada YANIRA YEPEZ, IPSA, Nº 271.484; asimismo se deja constancia de de la incomparecencia de la parte demandada, por medio de representante judicial alguno. En este estado, la representación judicial de la República, indica que a los fines de dar por finalizado el presente procedimiento, previos examen de los conceptos adeudados y cálculos matemáticos respectivos (los cuales consigna en un total de cuatro (4) folios útiles) ofrece a nombre la parte accionante, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.549.418, 71), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, situación que fue aceptada tanto por la parte actora como por su apoderado judicial; en razón de lo anterior, ambas partes, acuerdan asimismo que, dicha cantidad será entregada, mediante cheque bancario y/o por medio de transferencia bancaria a cuenta personal de la


ciudadana Hilba Gómez, por el monto ante expresado dentro de los PRÓXIMOS 40 DÍAS CONTINUOS AL DE HOY, señalando del mismo modo, que por ante la URDD de esta sede Judicial, procederán a consignar la respectiva diligencia y copia del instrumento de pago respectivo, a los fines de que el Tribunal verifique el cumplimiento; del mismo modo, el apoderado judicial de la parte actora en nombre de su representada expresa que, nada más tienen que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda; por lo que solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente y la devolución de las pruebas.

Pues bien, dada las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes planteadas, encuentra este Tribunal en lo que respecta al referido acuerdo que, el mismo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo en los términos establecidos entre las partes.

Finalmente, se indica que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en in comento, constituye, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno y una vez, verificada la circunstancia real de pago a favor de la parte actora, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conforme firman.
El JUEZ;

ABG. ROBERT GARCIA TOYO




PARTE ACTORA Y
DEFENSOR PUBLICO



REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA





EL SECRETARIO;

ABG. RUBEN PIÑA