PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20º) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de febrero de 2020
209º y 160º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-L-2018-000655

PARTE ACTORA: WILMER JOSE RIVERO GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 10.516.497.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARELYS MARGARITA ALVAREZ DE NARVAEZ, SUGEIL COROMOTO DAVILA CONDE, YONNY CAMILO ANTUAREZ RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los nº 225.443, 225.444 y 211.967, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL Y LA ALCALDÍA METROPOLITANA.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditado.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


Por cuanto en fecha 10 de octubre de 2019, fue acordada mi designación como Jueza Temporal del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado bajo el Nº TSJ-CJ-2486-2019, así como, Acta de Juramentación ante la Rectoría Civil y acta de entrega del Juzgado por parte de la Presidencia de este Circuito Judicial, ambas de fecha 06 de noviembre de 2019, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 29 de Noviembre de 2018, con motivo de la ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano WILMER JOSE RIVERO GUTIERREZ, contra la entidad de trabajo GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL Y LA ALCALDÍA METROPOLITANA, en fecha 03 de diciembre de 2018 se dio por recibido.-

Se dictó despacho saneador en fecha 06 de diciembre de 2018, mediante el cual este Juzgado se abstiene de admitir la presente demanda por no llenarse los extremos exigidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose notificar a la parte actora, a los fines de que se sirva corregir el escrito libelar.-

En fecha 17 de diciembre de 2018, comparece el ciudadano LUIS GONZALEZ, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, mediante el cual deja constancia que consigna boleta de notificación dirigida a la parte actora la cual es consignada de manera negativa por cuanto en fechas 10/12/2018 y 14/12/2018, se traslado a la dirección indicada en la boleta y una vez en el lugar tocó el timbre varias veces sin obtener respuesta.-

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que desde la fecha de la ultima actuación de la parte actora 29 de noviembre de 2018, hasta la presente fecha 12 de febrero de 2020, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; sin que la parte haya dado impulso a la causa, y no existe actuación alguna pendiente que esté a cargo del Tribunal, por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Juzgado conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso declarar la perención de la instancia, como en efecto será establecido.

DECISIÓN
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano WILMER JOSE RIVERO GUTIERREZ, contra la entidad de trabajo GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL Y LA ALCALDÍA METROPOLITANA.- SEGUNDO No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. TERCERO. Se establece que vencido el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años 209° y 160°.

LA JUEZ

ABG. KAREN CARVAJAL PACHECO
EL SECRETARIO

ABG. RUBEN PIÑA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión

EL SECRETARIO

ABG. RUBEN PIÑA