PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 DE FEBRERO DE 2020
209º y 160º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2019-000327
PARTE ACTORA: HUGO RAFAEL VIDES JIMENEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA ELENA CASTRO RENGIFO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES QUERICAZON C.A.
APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BONO DE ALIMENTACION.


Hoy, LUNES DIECISIETE (17) de febrero de dos mil veinte (2020), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación, comparecieron a la misma el ciudadano HUGO RAFAEL VIDES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.580.449 acompañado de su apoderado judicial la Abogada LAURA CASTRO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 173.035. Ahora bien en este estado las partes luego de conversaciones conjuntamente con la Juez, toma la palabra la parte demandada realizando una oferta por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), que comprende la cancelación de los siguientes conceptos prestacionales:
1. Calculo retroactivo de prestaciones sociales de una antigüedad de 9 años 7 meses y siete días, tomando como fecha de ingreso en 21/01/2010 y como fecha de terminación de la relación laboral 30/08/2019, monto que asciende a la cantidad de 574.420,83.
2. Vacaciones y Bono vacacional fraccionado 2019/2020 por la cantidad de 49.697,08.
3. Utilidades fraccionadas ejercicio económico 2019 por la cantidad 56.796,67.
4. Cesta tickets socialistas pendientes de cancelación desde el mes de agosto 2016 al 30/04/2017, que suma la cantidad de 1.200.000,00 monto este el demandado en la presente causa. Mas 400.000,00 por intereses de mora, lo cual suma 1.600.000,00.
5. Intereses de la prestación de antigüedad por la cantidad de 4.823,57.
Para un subtotal de Bs 2.860.158,99
Y como quiera que el accionante en fecha 02/09/2019 presentó solicitud de calificación de despido y pago de salarios caídos, por según su dicho haber sido despedido en fecha 30/08/2019, y a pesar que la INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en fecha 24/01/2020 declaró SIN LUGAR la pretensión de reenganche del hoy accionante, a todo evento la parte accionada y sin convalidar la providencia administrativa ofrece en este acto al hoy accionante cancelarle los siguientes conceptos adicionales:
1. Salarios caídos por la cantidad 740.000,00 (causados desde 30/08/2019 al 31/01/2020)
2. Cesta tickets socialista por la cantidad de 1.000.000,00
3. Bono único compensatorio por cualquier diferencia prestacional por la cantidad de Bs. 3.399.841,01.
Para un subtotal de Bs. 5.139.841,01
Para un gran total de Bs. 8.000.000,00
El accionante en este acto esta conforme con el pago mencionado y en este mismo acto desiste formalmente del procedimiento de calificación de despido seguido por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en el asunto signado con el nº 023-2019-01-02237, dejando constancia que nada le adeudan en atención a ese procedimiento e igualmente desiste en este acto del recurso de nulidad contra la providencia supra mencionada.
Se establece como lugar y fecha de pago de dicha suma el día JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2020, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a las 10:00 am. Ambas partes solicitan al tribunal la homologación del presente acuerdo. Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Por ultimo se hace entrega en este acto del escrito de pruebas y sus anexos a la parte demandada.

DECISION
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, impartir su HOMOLOGACION al presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano HUGO RAFAEL VIDES JIMENEZ contra la entidad de trabajo INVERSIONES QUERICAZON C.A. asimismo la presente causa se dará por terminado una vez conste a los autos el pago señalado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al diecisiete (17) día del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Juez,
El Secretario,
Abg. KAREN CARVAJAL PACHECO
Abg. RUBEN PIÑA


En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión


El Secretario,
Abg. RUBEN PIÑA


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA