REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
208º y 160º
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020)

ASUNTO: AP21-S-2019-000286

PARTE OFERIDA: YELITZA COROMOTO MONTILLA HERRERA, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.285.593.
ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JAIME PIRELA LEON. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.157.
PARTE OFERENTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GUSTAVO URBANO. Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 238.786.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado GUSTAVO URBANO. Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 238.786, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero (1°) del Estado Zulia, en fecha 04 de mayo de 2016, bajo el Nº 31, Tomo 20-ARM1; a favor de la ciudadana YELITZA COROMOTO MONTILLA HERRERA, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.285.593., en el cual se presentó escrito de Transacción el día 20 de febrero de 2020, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Motivación

Ahora bien, visto que en fecha 20 de febrero de 2020, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia constante de seis (06) folios útiles y anexo en dos (02) folio útil, mediante el cual se consigna escrito de Transacción, por las partes, la oferida ciudadana YELITZA COROMOTO MONTILLA HERRERA, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.285.593, debidamente asistida por el abogado JAIME PIRELA LEON. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.157, asimismo el apoderado judicial de la parte oferente, Abogado GUSTAVO URBANO. Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 238.786, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Doce Millones de Bolívares con Cero Céntimo (Bs. 12.000.000,00), discriminado de la siguiente manera: la parte oferida recibirá, como parte del fidecomiso de Prestaciones Sociales, la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y nueve Bolívares con Ochenta Céntimo (Bs. 477.949,80), monto que le será abonado directamente a la cuenta bancaria a nombre de la extrabajadora, asimismo, la entidad de trabajo oferente entrega en esa misma fecha a la mencionada oferida, dos (02) cheques, un (01) primer cheque identificado con el número 11687327, emitido a su nombre y girado contra el Banco Occidental de Descuento, BOD, de fecha dieciocho (18) de febrero de 2020, por el monto de Diez Millones Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Cinco Bolívares con Tres Céntimo (Bs. 10.849.805,03), y un segundo (2°) cheque identificado con el número 11687328, emitido a su nombre y girado contra el Banco Occidental de Descuento, BOD, de fecha dieciocho (18) de febrero de 2020, por el monto de Seiscientos Setenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Diecisiete Céntimo (Bs. 672.245,17), que corresponde a la suma total de lo transado, el cual acepta y recibe a su más cabal satisfacción, del cual se anexan copias simples al expediente, por todos y cada uno de los conceptos que le puedan corresponder por la vinculación laboral que los unió, así como por cualquier otro que legal o contractualmente pueda adeudarle.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se deja constancia que la presente decisión será incorporada al sistema Juris 2000, una vez sea restablecido.
Finalmente, se deja expresa constancia que se declara concluido el presente procedimiento. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja CONSTANCIA DEL PAGO en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., a favor de la ciudadana YELITZA COROMOTO MONTILLA HERRERA, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Así se decide
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.



El Juez

Abg. Gabriel Rincones
El Secretario

Abg. Rubén Piña
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario
Abg. Rubén Piña