REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Febrero del dos mil veinte (2020)
209º y 160º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2020-000004

PARTE ACTORA: REINALDO DIAZ ROA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.333.698.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE RIVAS ORTEGA, IPSA N° 59.901

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT SAN MARTINO 7000, C.A y HERNAN RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V- 5.090.223.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE LAREZ, IPSA N° 62.588.

MOTIVO: COOBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy, 10 de Febrero de 2020 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DOUGLAS JOSE RIVAS ORTEGA, IPSA N° 59.901, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de poder que cursa en los autos y HERNAN RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V- 5.090.223 en su carácter de Director de la entidad de trabajo demandada, así como PEDRO JOSE LAREZ, IPSA N° 62.588 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la entidad de trabajo RESTAURANT SAN MARTINO 7000, C.A, quien muestra poder a la vista, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, RESTAURANT SAN MARTINO 7000, C.A, expone: En nombre de mi representada, ofrezco pagarle al trabajador la cantidad de Bs.4.500.000,00 por todos los conceptos demandados los cuales comprenden los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Intereses Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas 2019/2020, Bono Vacacional Fraccionado 2019/2020, Diferencias Vacaciones 2016/2017, Diferencia Vacaciones 2017/2018, Diferencia Vacaciones 2018/2019, Diferencia Bono Vacaciones 2016/2017, Diferencia Bono Vacacional 2017/2018, Diferencia Bono Vacacional 2018/2019,Diferencia Utilidades Completas 2019, Diferencia Utilidades Fraccionadas 2016, Diferencia Utilidades Completas 2017, Diferencia Utilidades Completas 2018, Horas Extras no pagadas, Feriados Laborados no pagados Días Compensatorio no pagados, Cestatickets por Feriados Trabajados, Salarios No Pagados ( 16-18-19 al 20-08-19), Salarios Caídos ( 21-18-19/30-09-19, Salarios (01-10-19/06-01-2020), Cestatickets No Pagados (01-08-19 al 20-08-19, Cestatickets (21-08-2019/06-01-2020, Indemnización Despido; i) art 80 Lottt, Indemnización Paro Forzoso. La referida cantidad de dinero será cancelada a través de un solo pago con Cheque N° 50-40108078, de la cuenta N° 0151-0103-25-1000499522, correspondiente al banco Fondo Común, Banco Universal, de fecha 14 de febrero de 2020, a nombre del ciudadano REINALDO DIAZ ROA, el cual se le entrega a la representación judicial de la parte actora en este acto. En este estado la Representación Judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representado, aceptamos en todo y cada una de sus partes el presente ofrecimiento y pedimos al Tribunal que le imparta la correspondiente homologación. Por último solicitamos a este Juzgado, de por terminado el presente procedimiento, así como el archivo del presente expediente una vez conste en los autos la constancia de haber hecho efectivo dicho cheque del monto señalado en la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se deja constancia que una vez conste en los autos la cancelación del monto convenido, ordenará el cierre y archivo del presente expediente.

El Juez

El Secretario

Abg. Mario Montalvan
Abg. Adrian Guerrero





Los Presentes