REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: ciudadana GREYCCI MILDRED MATEY JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.411.326.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE SILVERIO GARCIA MENDOZA e IRVING BETANCOURT COELLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.026 y 36.494, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JOSE EDUARDO JAIMES y NANCY COROMOTO CONTRERAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.582.539 y 11.107.276 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA (NANCY COROMOTO CONTRERAS SANCHEZ): HECTOR RAFAEL VILLANUEVA BARRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 201.148.

MOTIVO: PREFERNCIA OFERTIVA (VIVIENDA).-
Exp. Nº: AP71-R-2019-000410


I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA:
Suben las actuaciones a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 06.05.2019 (f.54) por el abogado JOSE SILVERIO GARCIA MENDOZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GREYCCI MILDRED MATEY JARAMILLO, contra la decisión del 12.08.2019 (f. 49 al 51), dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se estableció que: “…En este sentido, es exigible que se agoten las instancias administrativas, previo al ejercicio de cualquier accion judicial, y virtud de la falta del procedimiento administrativo previo antes mencionado es por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar como en efecto se hara en la dispositiva de la presente sentencia, inadmisible…”.-
Cumplida la distribución legal, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa, por auto de fecha 04.11.2019, (f.57) se dio por recibido el expediente, dándosele entrada y trámite correspondiente.
En fecha 20.11.2019, (f.58) la representación judicial de la parte actora presentó escrito de informes.
En fecha 02.12.2019, (f.59-60) la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de observaciones, y anexos.-
Por auto del 03.12.2019 (f. 65) se advirtió que la presente causa entró en fase de sentencia.
Por auto del 20.01.2020 (f. 66) se difirió la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.
Este Juzgado Superior, estando dentro de la oportunidad legal, pasa a dictar sentencia bajo las consideraciones siguientes:

II. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS:
Se inició el presente juicio de Preferencia Ofertiva, a través de demanda interpuesta en fecha 16.05.2019, por la ciudadana GREYCCI MILDRED MATEY JARAMILLO, asistida por el abogado JOSE SILVERIO GARCIA MENDOZA, contra los ciudadanos JOSE EDUARDO JAIMES y NANCY COROMOTO CONTRERAS SANCHEZ, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 22.05.2019 (f. 16), mediante auto el Tribunal de la causa admitió la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 33 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y ordenó el emplazamiento de los demandados los ciudadanos JOSE EDUARDO JAIMES y NANCY COROMOTO CONTRERAS SANCHEZ.-
Cumplida la citación de la parte demandada, en fecha 25.07.2019, (f.28 al 33), el apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadana NANCY COROMOTO CONTRERAS SANCHEZ, presentó escritos de cuestiones previas Ordinal 10º del articulo 346 del código de Procedimiento Civil.-
Mediante decisión del 12.08.2019 (f.44 al 45), el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estableció que: “…Inadmisible la presente demanda de Preferencia Ofertiva, interpuesta por la ciudadana GREYCCI MILDRED MATEY JARAMILLO, asistida por el abogado JOSE SILVERIO GARCIA MENDOZA, contra los ciudadanos JOSE EDUARDO JAIMES y NANCY COROMOTO CONTRERAS SANCHEZ, …”.-
En diligencia de fecha 17.09.2019 (f.53), el apoderado judicial de la parte actora, apela de la decisión de fecha 12.08.2019.-
El 20.07.2019 (f.54), el Juzgado de la causa oye la apelación en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
• Del tema de la apelación.
La materia que ha sido sometida a consideración de este Tribunal Superior, versa sobre la apelación que hiciera la parte actora, contra la decisión proferido por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20.09.2019.
Para la mejor comprensión del asunto, se pasará a analizar la decisión recurrida, proferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del cual expone:

“…Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva de los recaudos que consignó la parte actora junto con el escrito libelar, este Tribunal considera precisar que la norma jurídica antes señalada, exige que el libelo de la demanda cumpla con algunos requisitos formales para su debida conformación, necesarios para garantizar, en primer lugar, el derecho a la defensa del demandado, y en segundo lugar, la claridad y transparencia del proceso y de las decisiones que en el decurso del mismo se adopten, lo que constituye una carga procesal de la parte actora cuyo incumplimiento absoluto implica, en criterio de este sentenciador, que la demanda aquí presentada es contraria a la norma antes citada, y así se decide.-
De igual forma, observa el Tribunal que en el presente caso el inmueble objeto del presente juicio, es usado como vivienda, según se evidencia de los hechos alegados por la ciudadana GREYCCCI MILDRED MATEY JARAMILLO, antes identificada, y atendiendo al espíritu y propósito de las leyes venezolanas, lo procedente es tramitar el presente juicio tal como lo prevé la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, cuya norma exige como requisito esencial el agotamiento de la vía administrativa previa a las demandas, la cual establece en sus artículos 94 y 96, lo siguiente:

Artículo 94: “…Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguiente…” (Negrita y subrayado del Tribunal).
Articulo 96: “Previo a las demandas judiciales por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias; el procedimiento administrativo que será aplicado es el establecido en el Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, descrito en los artículos 7 al 10.”. (Negrillas y cursivas del Tribunal).

En este sentido, es exigible que se agoten las instancias administrativas, previo al ejercicio de cualquier acción judicial, y en virtud de la falta del procedimiento administrativo previo antes mencionado es por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar como en efecto se hará en la dispositiva de la presente sentencia, inadmisible, y así se declara.”

De la decisión parcialmente transcrita ut supra, colige esta sentenciadora que el Juzgado de la causa, inadmite la presente demandada de Preferencia Ofertiva con fundamento en lo establecido el artículo 94 y 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en virtud de la falta de procedimiento administrativo previo para el ejercicio de cualquier acción judicial.
Es decir, tal y como lo estableció el legislador, se deben tramitar por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento administrativo previo a la demanda de preferencia ofertiva de inmuebles destinados a vivienda, y como acertadamente lo realizó el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en su decisión interlocutoria de fecha 12.08.2019.
En el caso de autos, y en base al precepto legal antes expuesto, observa ésta Superioridad que el Juez a-quo negó la admisión de la demanda de preferencia ofertiva, por no haber agotado la parte actora previa interposición de la demanda, el procedimiento administrativo, y de la revisión de las actas remitidas a esta Alzada, consta que la representación Judicial de la parte actora, trajo: (i) marcado “C” copia simple de Acta conciliatoria de fecha 10.05.2018, emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, (f.09 al 10). (ii) marcado “D” Copia simple de Certificado de Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda de la ciudadana Greycci Mildred Matey Jaramillo, y del mismo se desprende que dicho órgano administrativo exhorta ambas partes a iniciar el procedimiento previo a la demanda de desalojo e igualmente acudir a los tribunales competentes. En tal sentido, a juicio de quien decide, arguye que dichas documentales no sustituye el documento contentivo de la resolución que emite el ente administrativo Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, donde dictamine que dicho órgano hacer constar que se agotó la vía administrativa y habilita la vía judicial.-
En consecuencia, todos los operadores de justicia deben aplicar las normas jurídicas que correspondan, bajo una visión social y real de las relaciones entre las partes, analizando para ello la obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos de garantizar el derecho a la vivienda de las personas.-
En conclusión, ante el incumplimiento de la representación judicial de la parte actora con lo señalado en el artículo 94 y 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, lo ajustado a derecho es inadmitir la presente demanda de preferencia Ofertiva, interpuesta en fecha 16.05.2019, por la ciudadana GREYCCI MILDRED MATEY JARAMILLO, asistida por el abogado JOSE SILVERIO GARCIA MENDOZA, contra los ciudadanos JOSE EDUARDO JAIMES y NANCY COROMOTO CONTRERAS SANCHEZ, hasta tanto se haya cumplido con todo el procedimiento previo anteriormente referido.-
En este orden de ideas, considera esta Juzgadora que el a-quo garantizó el cumplimiento de la jurisprudencia y la Ley especial que regula la materia, referente al cumplimiento con el procedimiento previo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientote Vivienda (SUNAVI), lo cual ha sido de gran publicidad por sus efectos jurídicos, que indica el actuar en esta rama del Derecho venezolano vigente, por lo que el recurso de apelación interpuesto el 06.05.2019 (f.54) por el abogado JOSE SILVERIO GARCIA MENDOZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GREYCCI MILDRED MATEY JARAMILLO, resulta improcedente. ASÍ SE DECIDE.-


IV. DISPOSITIVA.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 06.05.2019 (f.54) por el abogado JOSE SILVERIO GARCIA MENDOZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GREYCCI MILDRED MATEY JARAMILLO, contra la decisión del 12.08.2019 (f. 49 al 51), dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Inadmisible la demanda de Preferencia Ofertiva, interpuesta en fecha 16.05.2019, por la ciudadana GREYCCI MILDRED MATEY JARAMILLO, asistida por el abogado JOSE SILVERIO GARCIA MENDOZA, contra los ciudadanos JOSE EDUARDO JAIMES y NANCY COROMOTO CONTRERAS SANCHEZ, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia apelada.-
CUARTO: Se condena en las Costas del juicio a la parte actora, conforme el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil veinte (2.020). Años 206° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARÍS BRUNI.
EL SECRETARIO



ABOG. JHONME R. NAREA TOVAR

En la misma fecha siendo las 03:00 de la tarde, se dictó y publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO


ABOG. JHONME R. NAREA TOVAR


IPB/JNT/Javier
Preferencia ofertiva/Int.
Materia: Civil.
Exp. Nº AP71-R-2019-000410