REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles cinco (05) de febrero del año dos mil veinte (2020), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el juicio que por DESALOJO, incoara la ciudadana CECILIA COROMOTO MURILLO COLMENARES contra el ciudadano GUILLERMO ROSENTAL BARSKY, a los fines de que las partes o sus representantes legales expresen en forma oral y pública los argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes. Se anunció el acto a las puertas de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ROBERTO QUINTERO, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y no compareció ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, razones por las que, se declara DESIERTO dicho Acto.

Ahora bien, este Tribunal Superior Primero, en virtud de la falta de comparecencia de las partes que integran el presente juicio, a dicha Audiencia Oral, y especialmente, de la parte apelante ciudadano GUILLERMO ROSENTAL BARSKY, quien ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, impulsó su recurso de apelación ejercida, pasa a dictar el respectivo dispositivo del fallo, bajo las siguientes consideraciones:
Habiéndose revisado y analizado las actas cursantes en el presente expediente identificado con el Nº AP71-R-20119-000501, ha quedado demostrado en autos de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, y 1.354 del Código Civil, el Deterioro causado al inmueble de autos, no así, el cambio de uso, ni los daños y perjuicios reclamados por la parte accionante, por lo que, esta Juzgadora NIEGA tal petición referida al cambio de uso y daños y perjuicios, en consecuencia, considera esta Superioridad, que la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de noviembre de 2019, resulta ajustada a derecho. ASI SE DECIDE.

- DISPOSITIVO.-
En resumen, considera ésta Juzgadora, que lo ajustado a derecho es declarar:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 15 de noviembre de 2019, por la abogada MARIA CARVAJAL R., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2019, por el Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda Desalojo incoada por la ciudadana CECILIA COROMOTO MURILLO COLMENARES contra el ciudadano GUILLERMO ROSENTAL BARSKY.-
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de DESALOJO, incoada por la ciudadana CECILIA COROMOTO MURILLO COLMENARES contra el ciudadano GUILLERMO ROSENTAL BARSKY, en consecuencia queda Resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes en fecha 15 de agosto de 2003, y se CONDENA a la parte demandada, ciudadano GUILLERMO ROSENTAL BARSKY, a: i) Desalojar el inmueble objeto de arrendamiento, constituido por una Casa Quinta y la Parcela sobre ella construida, denominada “Refugio”, distinguida con el Nº 6,m que forma parte del Conjunto Residencial Vista Verde, ubicado en la Urbanización Lomas de Baruta, del estado Miranda.
TERCERO: Queda CONFIRMADO en todas y cada una de sus partes el fallo apelado.-
QUINTO: El Tribunal se reserva un lapso dentro de los cinco (5) días de Despacho, siguientes al de hoy, para publicar el presente fallo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
EL SECRETARIO,


Abg. JHONME R. NAREA TOVAR.
IPB/MAP/damaris
AUNTO AP71-R-2019-000501















En consecuencia de lo anteriorir a,ñ´´`´+++++,m el Tribunal considera que la dentencia dictadapor +++++ se confirme la sentencia


a los fines del estudio y análisis de la presente acción de DESALOJO interpuesta, acuerda dictar el pronunciamiento respectivo, para el día de hoy, miércoles quince (15) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), a las dos de la tarde (2:00 p.m.)- Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.








IPB/MAP/dámaris
Asunto AP71-R-2015-001158







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
205° y 157°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes primero (01) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las tres de la tarde (03:00 P.M), fecha y hora fijados por este Tribunal en la Audiencia Oral y Pública celebrada en horas de la mañana de este mismo día, para que tenga lugar el Dispositivo del fallo, en el juicio que por Desalojo incoara el ciudadano LUIS EMIRO VERGEL, contra la ciudadana MAYRA ELISABETH ESCALONA DE UGUETO, por ante el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual conoce esta superioridad en Alzada en virtud de la apelación ejercida por la demandada contra la sentencia dictada en fecha 25.01.2016, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda de Desalojo, Resuelto el Contrato de Arrendamiento, condenando a la demandada hacer entrega del inmueble libre de bienes y personas, a la parte actora, al pago cincuenta y seis (56) meses de canon de arrendamiento insolutos. Seguidamente, pasa esta Superioridad a dictar el dispositivo, bajo las siguientes consideraciones:
Primero: Alegó la actora, en su libelo de demanda, que su representado es propietario de un apartamento destinado a vivienda, ubicado en el Conjunto Residencial Los arboles, Torre Araguaney, identificado con el Nº 16-D piso 16, situado en la calle Bonpland y Chopin, urbanización Colinas de Bello Monte, parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, inmueble que dio en arrendamiento a la ciudadana MAYRA ELISABETH ESCALONA DE UGUETO, según contrato autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda en fecha 14 de enero de 2010, anotado bajo el Nº 12, Tomo 3, de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaria, en fecha 14.01.2010. Que desde el 15 de mayo del año 2010, no ha pagado el canon mensual de arrendamiento del inmueble, lo que acumula para la fecha la cantidad de CINCUENTA Y SEIS (56) MESES sin pagar, siendo un total de Trescientos Ocho Mil Bolívares adeudados (Bs.308.000, 00). Igualmente requiere con carácter de urgencia la inmediata desocupación del inmueble arrendado, en virtud de la necesidad de ocuparlo, para que viva su hija Gloria Luz Vergel Hernández, venezolana, con cedula Nº 7.733.539. Por lo que demanda la Resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago y por la necesidad de ocuparlo. Fundamentada en los artículos 115 de la Constitución Nacional, 1.159, 1.160, 1.168,1.1593, 1.579, del Código Civil, y en el artículo 91 ordinales 1 y 2 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.-
Segundo: Que la parte demandada ciudadana MAYRA ELIZABETH ESCALONA DE UGUETO, a través de sus Defensoras Pública Primera (1ª) Provisoria y Auxiliar que le fuera asignado por la Defensoría Pública con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, abogadas MARINA ROMERO y MARIELYS CARRASCO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.182.421 Y 15.735.465, respectivamente, en la oportunidad legal de dar contestación alegaron no haber podido comunicarse con su defendida por la que procedieron a negar, rechazar y contradecir la demanda incoada en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado en la acción ejercida, reservándose el derecho de probar en el caso de que aparezca su defendida y suministre las pruebas necesarias.-
Tercero: Que el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva en fecha 25.01.2016, declarando Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano LUIS EMIRO VERGEL, contra la ciudadana MAYRA ELIZABETH ESCALONA DE UGUETO, en consecuencia Resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes, condenando a la parte demandada a la entrega del inmueble libre de bienes y personas a la parte actora, a cancelar la cantidad de cincuenta y seis (56) meses de cánones de arrendamiento insoluto a razón de cinco mil quinientos bolívares con cero cero céntimos (Bs. 5.500,00) dando un total de trescientos ocho mil bolívares (Bs. 308.000), así como los cánones de arrendamientos que se sigan venciendo hasta que se declare definitivamente firme la presente sentencia.-
Cuarto: Durante la Audiencia Oral celebrada ante ésta Alzada en el día de hoy, compareció el abogado MANUEL ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.749, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano LUIS EMIRO VERGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-1.050.908, parte demandante, y la abogada MARINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.182.421, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.507, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinario y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas, asignada a la ciudadana MAYRA ELISABETH ESCALONA DE UGUETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-7.670.757, parte demandada, quienes realizaron sus respectivas exposiciones y defensas en dicho acto.-

Quinto: Corresponde a esta Sentenciadora, verificar la procedencia o no de la presente demanda, en tal sentido pasa a hacer las siguientes consideraciones:
DEL MÈRITO
La presente demanda tiene por objeto el Desalojo del siguiente bien inmueble apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 16-D, piso 16, situado en el Conjunto Residencial Los Árboles, Torre Araguaney, ubicado en la calle Bonpland y Chopin, urbanización Colinas de Bello Monte, parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, dado en arrendamiento, a la ciudadana MAYRA ELISABETH ESCALONA DE UGUETO, fundamentándose en el artículo 91 numerales 1, y 2 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por la falta de pago de cánones de arrendamientos de cincuenta y seis (56) mensualidades desde el 15 de mayo del año 2010, a razón de cinco mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 5.500,00) mensuales, sin causa justificada, y por la necesidad que tiene de ocupar el inmueble.
En tal sentido, observa esta Superioridad que en el lapso probatorio ni en la secuela del juicio, la parte demandada no demostró haber cancelado los cánones de arrendamiento demandados como insolutos, desde mayo del año 2010, como era su obligación a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, por cuanto se ha verificado que la parte demandada ha dejado de cumplir con su obligación contractual, al no cancelar el pago de los cánones de arrendamiento de los meses que van desde el 15 de mayo del año 2010, hasta enero 2015, a razón de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.500,00) mensuales. ASI SE DECIDE.-
Con respecto a la necesidad de ocupar el inmueble, observa ésta Juzgadora que de las pruebas que cursan a los autos, la actora no demostró con prueba fehaciente, la necesidad que tiene de ocupar el referido inmueble, para su hija por cuanto los documentos o pruebas presentadas no son suficientes para constatar el lugar, situación o estado actual de residencia de su hija, motivo por el cual el alegato formulado por la parte demandante, en cuanto a la necesidad que tiene de ocupar la vivienda de su propiedad no debe prosperar en derecho y ASI SE DECIDE.-


- DISPOSITIVO.-
PRIMERO: En resumen, considera ésta Juzgadora, que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 25.01.2015, por el Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda Desalojo incoada por el ciudadano LUIS EMIRO VERGEL, contra la ciudadana MAYRA ELISABETH ESCALONA DE UGUETO.-
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de Desalojo, incoada por el ciudadano LUIS EMIRO VERGEL, contra la ciudadana MAYRA ELISABETH ESCALONA DE UGUETO, en consecuencia se declara Resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes y se Condena a la parte demandada, ciudadana MAYRA ELISABETH ESCALONA DE UGUETO a: i) entregar a la parte actora ciudadano LUIS EMIRO VERGEL, libre de bienes y personas, el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 16-D, piso 16, situado en el Conjunto Residencial Los Árboles, Torre Araguaney, ubicado en la calle Bonpland y Chopin, urbanización Colinas de Bello Monte, parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, ii) a pagar a la parte actora la cantidad de Cincuenta y Seis (56) meses de canon de arrendamiento insoluto a razón de Cinco Mil Quinientos Bolívares con cero céntimos (Bs.5.500,00) dando un total de Trescientos Ocho Mil Bolívares (Bs. 308.000), así como los cánones de arrendamientos que se sigan venciendo hasta que se declare definitivamente firme la presente sentencia.-
TERCERO: Queda CONFIRMADO el fallo apelado.-
QUINTO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada, por resultar confirmado el fallo apelado.-
SEXTO: El Tribunal se reserva un lapso dentro de los cinco (5) días de Despacho, siguientes al de hoy, para publicar el presente fallo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MAP/Javier
AUNTO AP71-R-2016-000128