JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de Febrero de 2020
209° y 160°
Vista la diligencia de fecha 24.01.2020, suscrita por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PARIS GARCIA, parte actora en el presente juicio, asistido en este acto por el abogado GABRIEL ACHE ACHE, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 07.08.2019, que declaró:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 27 de septiembre de 2018, por el abogado RICARDO ALONSO BUSTILLO, en, en su carácter de co-heredero de la demandada ciudadana CARMEN CLEARY PARIS, contra la sentencia dictada el fecha 14 de agosto de 2018, por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue JOSÉ GREGORIO PARIS GARCIA contra la ciudadana CARMEN EILEEN CLEARY PARIS.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue JOSÉ GREGORIO PARIS GARCIA contra la ciudadana CARMEN EILEEN CLEARY PARIS.
TERCERO: Se REVOCA, la sentencia recurrida dictada el fecha 14 de agosto de 2018, por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue JOSÉ GREGORIO PARIS GARCIA contra la ciudadana CARMEN EILEEN CLEARY PARYS.
CUARTO: Se condena en costas a la parte actora ciudadano JOSÉ GREGORIO, por haber resultado vencida en el presente proceso, conforme a lo dispuesto al artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Que la diligencia de fecha 24.01.2020, suscrita por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PARIS GARCIA, parte actora en el presente juicio, asistido en este acto por el abogado GABRIEL ACHE ACHE, mediante la cual anuncia RECURSO DE CASACIÓN contra la decisión de fecha 07.08.2019, fue proferida fuera de lapso por esta Superioridad, en consecuencia por certificación de Secretaría de fecha 12 de Diciembre de 2019, exclusive, se dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a partir del día 13 de Diciembre de 2019, comenzó a correr el lapso respectivo para que la parte actora se diera por notificada de la sentencia dictada el 07.08.2019, hasta el día 20 de Enero de 2019, inclusive, por lo que a partir del día 21 de Enero de 2020 comenzó a transcurrir los diez (10) días de Despacho para ejercer el recurso de casación, el cual vencía el día 05 de Febrero de 2020, dándose por notificada la parte actora y ejerciendo dicho recurso de casación el día 24 de Enero de 2020, constata esta superioridad que dicho recurso fue ejercido en el lapso legal para ello.-
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido, que resuelve el fondo de la controversia planteada en este juicio.
TERCERO: Tal y como se desprende del libelo de demanda y de los recaudos cursante a los folios 02 al 08, dada como supuesta cantidad pendiente a cancelar de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), la cual corre inserto en el folio trece (13).-
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).
De acuerdo a ese criterio, la supuesta suma demandada asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), conforme lo señala el libelo de demanda y los recaudos aportados, en lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, esto es, 15.10.2012, era la cantidad de noventa Bolívares (Bs. 90,00) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 2.222,22 Unidades Tributarias.
En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, no era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cuantía demandada en autos no supera dicho monto, por lo que no debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PARIS GARCIA, parte actora en el presente juicio, asistido en este acto por el abogado GABRIEL ACHE ACHE, contra la Sentencia dictada en fecha 07.08.2019, por este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día cinco (05) de Febrero del 2020, Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
EL SECRETARIO,
Abog. JHONME R. NAREA TOVAR.
IPB/JNT/Héctor g.-
Exp. AP71-R-2018-000702.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de Febrero de 2020
209° y 160°
Vista la diligencia suscrita en fecha 24.01.2020, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PARIS GARCIA, parte actora en el presente juicio, asistido en este acto por el abogado GABRIEL ACHE ACHE, mediante la cual anuncia RECURSO DE CASACIÓN contra la decisión de fecha 07.08.2020. Este Tribunal ordena practicar cómputo por Secretaría de los días de Despacho transcurridos desde el día 13 de diciembre de 2019 hasta el 05 de febrero de 2020, ambas fechas inclusive, lapso que comprende diez (10) días de Despacho para darse por notificada la parte demandante y diez (10) días de Despacho para ejercer recurso alguno. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARÍS BRUNI
EL SECRETARIO,
Abog. JHONME R. NAREA TOVAR.
Quien suscribe Abog. JHONME R. NAREA TOVAR, Secretario Titular del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, HACE CONSTAR: Que desde el día 13.12.2019, hasta el 21.01.2020, ambas inclusive, transcurrieron 10 días de Despacho para que la parte demandante se diera por notificada, los cuales se detallan a continuación: 13, 16, 17, 18 y 20 de Diciembre de 2019, 13, 15, 16, 17 y 20 de Enero de 2020; Desde el 21.01.2020, hasta el 05.02.2020, ambas inclusive, han transcurrido diez (10) días de Despacho para interponer recurso alguno, los cuales se especifican a continuación: 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 30 de Enero del 2020, 03, 04 y 05 de Febrero del 2020. Caracas 06 de Febrero del 2020.
EL SECRETARIO,
Abog. JHONME R. NAREA TOVAR.
IPB/JNT/Hector g
Exp. AP71-R-2018-000702.-
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