REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 157º
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020)
209° y 160°

Asunto: AP21-S-2018-000348

OFERENTE: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: FROYLAN FRANCISCO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.961.

OFERIDA: VICTOR RAFAEL BELLORIN, titular de la cédula de identidad N° V- 15.332.963.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Se inicia el presente procedimiento de Oferta Real de Pago con ocasión de Pago de Prestaciones Sociales, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 20/06/2018 por el abogado FROYLAN FRANCISCO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.961, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, parte oferente en el presente asunto. En fecha 22/06/2018, la referida oferta de pago fue distribuida por las respectivas Coordinaciones de esta Dependencia Judicial, siendo recibida a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión en fecha 26/06/2018. En fecha anteriormente señalada, se admitió la misma, librándose el respectivo oficio a la Oficina de Control de Consignaciones para que la referida Oficina procediera a gestionar la apertura de una Cuenta de Ahorros por ante la entidad financiera Banco Bicentenario Banco Universal, a nombre del Oferido ciudadano VICTOR RAFAEL BELLORIN, titular de la cédula de identidad N° V- 15.332.963.

Ahora bien, a partir del 26/06/2018, fecha en que el Tribunal libró Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendiente a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la fecha de emisión del oficio librado a la Oficina de Control y Consignaciones: 26/06/2018, hasta el día de hoy 10/02/2020, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, incluyendo los lapsos por receso judicial, y aquellas suspensiones de orden legal (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia Nº 697, de fecha 30 de junio de 2010, Caso: Yaritza del Carmen Acosta contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención, como en efecto será establecida.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta de Pago interpuesta por entidad de trabajo: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, a favor del ciudadano VICTOR RAFAEL BELLORIN, titular de la cédula de identidad N° V- 15.332.963. Se ordena la notificación de la parte Oferente y una vez conste en auto la resulta correspondiente, y precluya el lapso de Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, se procederá al cierre y archivo del expediente.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil veinte(2020). Años 209° y 160°

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


EL JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA
ABG. LUZ MAITA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. LUZ MAITA









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 157º
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020)
209° y 160°

Asunto: AP21-S-2018-000348

OFERENTE: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: FROYLAN FRANCISCO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.961.

OFERIDA: VICTOR RAFAEL BELLORIN, titular de la cédula de identidad N° V- 15.332.963.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Se inicia el presente procedimiento de Oferta Real de Pago con ocasión de Pago de Prestaciones Sociales, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 20/06/2018 por el abogado FROYLAN FRANCISCO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.961, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, parte oferente en el presente asunto. En fecha 22/06/2018, la referida oferta de pago fue distribuida por las respectivas Coordinaciones de esta Dependencia Judicial, siendo recibida a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión en fecha 26/06/2018. En fecha anteriormente señalada, se admitió la misma, librándose el respectivo oficio a la Oficina de Control de Consignaciones para que la referida Oficina procediera a gestionar la apertura de una Cuenta de Ahorros por ante la entidad financiera Banco Bicentenario Banco Universal, a nombre del Oferido ciudadano VICTOR RAFAEL BELLORIN, titular de la cédula de identidad N° V- 15.332.963.

Ahora bien, a partir del 26/06/2018, fecha en que el Tribunal libró Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendiente a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la fecha de emisión del oficio librado a la Oficina de Control y Consignaciones: 26/06/2018, hasta el día de hoy 10/02/2020, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, incluyendo los lapsos por receso judicial, y aquellas suspensiones de orden legal (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia Nº 697, de fecha 30 de junio de 2010, Caso: Yaritza del Carmen Acosta contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención, como en efecto será establecida.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta de Pago interpuesta por entidad de trabajo: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, a favor del ciudadano VICTOR RAFAEL BELLORIN, titular de la cédula de identidad N° V- 15.332.963. Se ordena la notificación de la parte Oferente y una vez conste en auto la resulta correspondiente, y precluya el lapso de Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, se procederá al cierre y archivo del expediente.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil veinte(2020). Años 209° y 160°

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


EL JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA
ABG. LUZ MAITA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. LUZ MAITA