REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 157º
Caracas, once (11) de febrero de dos mil veinte (2020)
209° y 160°

Asunto: AP21-L-2016-001370

PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO VILERA CARTAYA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.824.938.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.699.

DEMANDADA: BZS CONSTRUCCIÓN, S.A, RIF J-400722462 inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16/04/2012, bajo el N° 42, Tomo 44-A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS.

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa:

En fecha 23 de mayo de 2016, la apoderada judicial de la parte actora Abg. JOSEFINA ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.699, interpone demanda laboral por ante este Circuito contra la entidad de trabajo: BZS CONSTRUCCIÓN, S.A.
En fecha 14 de junio de 2016, el expediente es distribuido por las respectivas Coordinaciones.
En fecha 21 de junio de 2016, Este Juzgado da por recibida la presente demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, siendo admitida en la misma fecha librándose el respectivo cartel de notificación a la parte demandada citada supra.
En fecha 22 de julio de 2016, la Unidad de Actos y Comunicaciones de esta Circunscripción Judicial consigna a los autos notificación efectiva de la accionada.
En fecha 27 de julio de 2016 la abog. PATRICIA VEGAS, IPSA N° 97.368, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presenta escrito de REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de la notificación de la Procuraduría General de la Republica, en virtud de encontrarse afectados indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la Republica en el presente procedimiento, dada la naturaleza de la actividad que efectuad la parte demandada.
En fecha 28 de julio de 2016, el Tribunal vista la diligencia presentada por la parte accionada, libra oficio a la Procuraduría General de la Republica en fecha 29 de julio de 2016.
En fecha 07 de noviembre de 2016, se consigna a los autos resulta positiva del oficio librado a la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 20 de marzo de 2017, la parte demandada, solicita sea notificada la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 27 de marzo de 2017, el Tribunal dicta auto en la cual en alcance al auto de admisión de la demanda de fecha 21 de junio de 2016 y el escrito de reposición de la causa, ordena la notificación de la parte demandada BZS CONSTRUCCIÓN, S.A, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Asimismo, ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 20 de abril de 2017, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Dependencia Judicial oficio N° 0000905, proveniente de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 27 de abril de 2017, le Departamento de Alguacilazgo consigna de manera efectiva notificación librada en fecha 27 de marzo de 2017, dirigida a la parte demandada.
En fecha 15 de mayo 2017, la Unidad de Alguacilazgo consigna notificación positiva del oficio librado a la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 26 de octubre de 2017, el Tribunal dicta auto considerando que se encuentra rota la estadía a derecho de las partes, de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 569, de fecha 20 de marzo de 2006, ordenando nuevamente las notificaciones respectivas, dejando constancia que una vez conste la ultima de las resultas se procederá por auto expreso a fijar el dia y la hora para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 27 de octubre de 2017, el Tribunal dicta auto mediante la cual señala que existe incongruencia en cuanto a la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, que no era por auto expreso sino por Constancia de Notificación Laboral, asimismo, debió señalarse que no procedía la suspensión a que se contrae el articulo 110 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en tal sentido, se deja sin efecto el auto, la notificación y el oficio.
En fecha 27 de octubre de 2017, el Tribunal dicta auto señalando que se encuentra rota la estadía a derecho de las partes, ordenando nuevamente las notificaciones de las partes y de la Procuraduría General de la República y una vez conste la ultima de ella la secretaria del Despacho procedería a dejar constancia para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 07 de noviembre de 2017, se consigna notificación negativa de la parte actora.
En fecha 29 de noviembre de 2017, la Unidad de Alguacilazgo consigna resulta efectiva dirigida a la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 07 de diciembre de 2017, el Departamento de Alguaciles consigna notificación efectiva dirigida a la parte demandada entidad de trabajo BZS CONSTRUCCIÓN, S.A.
En fecha 14 de febrero de 2018, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando las notificaciones de las partes y de la Procuraduría General de la República y una vez constara la ultima de ellas la audiencia preliminar tendría lugar al décimo (10°) día hábil siguiente a las 09:00am.
En fecha 21 de febrero de 2018, se consigna resulta negativa de la parte actora.
En fecha 26 de febrero de 2018, se consigna a los autos resulta positiva librada a la parte demandada.
En fecha 11 de abril de 2018, se consigna por la Unidad de Actos y Comunicaciones la resulta efectiva del oficio librado a la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 13 de abril de 2018, el Tribunal dicta auto a los fines de librar nuevamente notificación dirigida a la parte acionante.
En fecha 24 de abril de 2018, el Departamento de Alguacilazgo consigna resulta negativa de la boleta de notificación librada a la parte actora.
Ahora bien, desde el día 24 de abril de 2018, (fecha esta en la cual se verifica la consignación negativa por la Unidad de Alguacilazgo (UAC)) hasta el día de hoy, 11 de febrero de 2020, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido, se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la consignación de fecha 24 de abril de 2018, hasta el día de hoy 11 de febrero de 2020, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, incluyendo los lapsos por receso judicial, y aquellas suspensiones de orden legal (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia Nº 697, de fecha 30 de junio de 2010, Caso: Yaritza del Carmen Acosta contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención, como en efecto será establecida.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales ha interpuesto el ciudadano JESUS ALBERTO VILERA CARTAYA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.824.938 contra la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCIÓN, S.A. Se ordena la notificación de la partes y de la Procuraduría General de la República (esta ultima con copia certificadas de la presente decisión) y una vez conste en auto la ultima de las notificaciones sin importar el orden en que se practiquen, comenzará a transcurrir el lapso establecido en el articulo 100 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, vencido el mismo, se iniciará al primer (1°) día hábil el lapso de cinco (05) días de Despacho para la interposición de recursos y precluido los mismos, sin que se verifique recurso alguno, se procederá al cierre informático y archivo definitivo del expediente.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años 209° y 160°

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


EL JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA
ABG. LUZ MAITA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. LUZ MAITA